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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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totalmente de las valoraciones sociales, pero esos elementos y esas valoraciones.<br />

aislados y nebulosos, no son el derecho, lo mismo que la<br />

tradición de los episodios históricos no son una canción heroica ni un<br />

poema épico 4"'.<br />

El irracionalismo romántico pretendió que el derecho, al igual que<br />

la otra de arte, son un producto del "se" impersonal, del "das Man",<br />

en que quiso hundir a1 hombre, negando toda importancia a la decisión<br />

individual. El historicismo pretende siempre ocultar al grupo de poder,<br />

y también ocultarse a sí mismo, como tendencia profundamente conservadora<br />

y elitista, tras la máscara de .una actitud popular y tradicional.<br />

Esto no significa que el legislador deba desconocer la ética social,<br />

porque siempre se legisla para un grupo humano con una cultura<br />

determinada, como no puede ser de otro modo, la que hoy, en nuestras<br />

sociedades complejas, reconoce tal amplitud y diversidad de pautas, que<br />

es sumamente difícil de conceptuar. Pero, de allí a convertir al legislador<br />

en un mero receptor pasivo de las pautas que le son dadas,<br />

es, ni más ni menos, retarle toda función política.<br />

Una contemporánea concepción cercana al historicismo en el campo<br />

penal la tenemos en Manzini, que despreciaba a la filosofía y la pretendía<br />

reemplazar por la historia del derecho, pese a que le cabe mejor<br />

la calificación de positivista jurídico.<br />

Manifestación extrema del romanticismo jurídico historicista es<br />

el "derecho popular", que no sólo fue el Volkesrsckt nazi, sino también<br />

el de otras teorías que propugnan una absoluta espontaneidad del derecho.<br />

A ellas -que en todas las épocas tuvieron manifestacionescontestaba<br />

Jhering: "En cuanto a los juristas que participan y ayudan<br />

a propalar la idea ilusoria de un derecho popular accesible a cualquier<br />

individuo de la ciudad o del campo, y que dicen que la sociedad puede<br />

pasarse sin el conocimiento de los jurisconsultos, no puedo aconsejarles<br />

otra cosa sino que se metan a zapateroa o sastres. Botas y vestidos les<br />

enseñarán lo que la jurisprudencia no les hizo aprender, y se convencerán<br />

de que el arte más humilde tiene también su parte de técnica,<br />

la cual no es otra cosa que e1 depósito acumulado que vino a ser objetivo<br />

de la razón humana. y que, sin embargo, no puede ser aplicada<br />

sino por el que se toma la molestia de estudiarla" 'S5.<br />

Todas las pretensiones de otorgar a la costumbre el carácter de<br />

fuente del derecho penal -y aún de disolver al derecho penal en la<br />

cost~imbre. como lo pretende el pensamiento libertario-, al igual que<br />

las invocaciones que la legislación nazi hacía al "sano sentimiento del<br />

pueblo", son hijos del minmo<br />

romántico e historicista.<br />

Estos embates del llamado "derecho popular" o ''derecho del pueblo"<br />

proceden de antiguo, como enemigos tradicionales del Estado de<br />

derecho Siempre se ha tratado de movimientos conservadores, porque<br />

la peor dictadura es la omnipotencia de la costumbre y la tradición.<br />

4sr 1d.m. 217.<br />

4'6 J m , Erpc'rifu, Madrid, 109, 111. p. 15.<br />

416 Sobre el Vdkabewcgung de la Restaurncih, M~ncvs~, Ratón<br />

ooluddn, 178-180.<br />

Re-

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