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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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penal desde el hgulo de su fundamentación filosófica a travks de<br />

sus intérpretes penales le.<br />

Caracterizar filosóficamente a la Ilustración no es tarea que<br />

nos incumba, al menos en los detalles de las disputas que a su respecto<br />

median entre los historiadores de la filosofía. Simplemente,<br />

trataremos de señalar sus líneas generales.<br />

No es nada pacffica la cuestión entre los filósofos y, especialmente,<br />

cuando de ubicar a algún pensador se t~ata. Por ejemplo, m-<br />

pecto a Rousseau, algunos lo consideran un exponente de este pensamientozo,<br />

mientras que otros ven en él un antecedente claro del re<br />

manticismo 21.<br />

Cabe consignar que tampoco es sencilla la distinción entre el<br />

pensamiento iluminista y el pensamiento revolucionario. A nuestro<br />

juicio, esta Última diferencia es política y 5610 eventualmente tiene<br />

una raíz filosófica. Mientras que la Ilustración pretendía políticamente<br />

hacer la "rwolución desde el poder", posición conocida como<br />

"despotismo ilustrado" ("todo para el pueblo, todo por el pueblo,<br />

pero sin el pueblo"), el pensamiento revolucionario proclamaba la<br />

necesidad de destruir ese poder, reemplazándolo por otro. Sea esto<br />

dicho sin perjuicio de observar que en la practica, tan elitista puede<br />

resultar uno como otro pensamiento.<br />

Puede afirmarse -sin lugar a un yerro grande- que la filosofía<br />

de la Ilustración es el producto de un entrecruzamiento de dos<br />

comentes bien diferenciadas: el racionalismo cartesiano y el empirismo<br />

inglés ". Precisamente sus contradicciones internas devienen<br />

de este cruce de corrientes intelectuales, que son las que permitieron<br />

que en la época en que los positivistas se enfrentaron con todas<br />

las concepciones filosóficas del hombre sustentadas como base para<br />

la fundamentación del derecho penal, tanto los positivistas como<br />

sus opositores reivindicasen para sí al pensamiento penal del Ilu-<br />

RSCHL, h, <strong>De</strong>r Einfluss der AufWa1~ngsphilosophie auf die Entwicklung<br />

&S Strafrechts in DoWn, Pditik und GRPetzgebung und VerglRichung<br />

da Migen Bewgung mit den hachgen Refmversuchen, Breslau, 1913.<br />

Así, p r ej., Wm~aem, op. cit., 1, 447 y ss. Cabe observar que<br />

.este autor considera tan importante a Leibnitz para el Iluminismo alemán, que<br />

le incluye en Cste (op. cit., 11, 14 y SS.).<br />

21 DILTHEY dice que interviene en la Ilustración "como un extraño"<br />

(Historia & lo FUmofio, Mhxioo, 1967, p. 173.<br />

22 Cfr. SP~WO, Um, Stocio del Dvitto P d Itdho do Cesare Becat+u<br />

ai giai mdd, TOMO, 193% p. 24; fk1-6~ ONECA, JmÉ, en ''Rev. Est.<br />

Penit.", Madrid, 1984 (U)), pp. 415-427.

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