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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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Partiendo de este principio, no defendió la pura prevención social,<br />

sino la "previsión" social, es decir, no la mera defensa de un orden<br />

jurídico, sino la defensa de la sociedad, previendo su evolución, o sea,<br />

implicando que ciertos delitos debían quedar impunes porque así lo requería<br />

la evolución social. Para Saldaña, la peligrosidad radica en la<br />

socie&ad misma y, en cierto sentido, sus teorías se acercan a la co-culpabilidad,<br />

aunque taI terminología sería por entero extraña a su sistemática.<br />

Estas elaboraciones las lleva hasta el extremo de concebir una<br />

"defensa social universal" 1'9.<br />

Si bien su teoría fue duramente criticada por Ferri Izo, quien<br />

sostuvo que en lugar de continuar el desarrollo de la escuela positiva<br />

lo truncaba, otros lo consideraron ñeo-positivista '2l, pero lo cierta es<br />

que en su pensamiento hay cierta originalidad, aunque frecuentemente<br />

poca coherencia. Trata, por ejemplo, de combinar el principio de la<br />

intimidación social con el reconocimiento de que el estado peligroso Teside<br />

en la sociedad y la aceptación de que el delito responde a una<br />

necesidad de satisfacción de carencias reales.<br />

En general, nos atrevemos a decir que esta posición carece de<br />

coherencia porque carece de la decisión previa del "para qué" de la<br />

utilidad proclamada, lo que neutraliza a todo pragrnatismo y le lleva a<br />

ser encubridor de la ideología. En Saldaña se puede notar -aunque<br />

con esto se escandalicen muchos, porque detrás de ello hay una agria<br />

disputa política de tiempos idos- una clara influencia de Dorado<br />

Montero. La insistencia de Saldaña en la necesidad de hacer sentir<br />

a la sociedad su complicidad en el delito y la afirmación de la corregibilidad<br />

del delincuente, son de puro cuño doradiano, aunque injert<br />

a d ~ en un contexto filosófico diferente. No es extraño tampoco quc<br />

en Saldaña puedan encontrarse muchos puntos de contacto con algunos<br />

criterios actual- sostenidos por la llamada "criminología crítica".<br />

El positivismo cientificista siempre concluye en un pragmatismo,<br />

aunque esto es sólo una necesidad lógica, que no siempre coincide con<br />

la cronología de los hechos. <strong>De</strong>sde este ángulo, la llamada "escuela<br />

pragmática española" --que es dudoso que haya llegado a ser tal-,<br />

es un desarrollo lógico del positivismo sociológico que en el mismo Ferri<br />

desembucó en un pragmatismo anti-filosófico, aunque menos coherente<br />

y más pedestre que el de Saldaiia: "Cuando el legislador hace un código<br />

penal -escribió Ferri- no hace un tratado de filosofía, de teología<br />

o de moral, sino que organiza un conjunto de medios prhcticoa para<br />

preservar a la sociedad honesta contra las agresiones de los malhechores.<br />

Es una función practica y, como tal, extraña a las convicciones<br />

de identifmicián y Ciencias <strong>Penal</strong>es", La Plata, 1929, pp. 2142%; sobre<br />

SALDARA, MASAVELI, JAIME, Nueva dirección espat'ída en filosofía del derecho<br />

penal. M i o y @ha bibliográfico-m'tica del Prof. Saldatia, Madrid, 1942.<br />

lle V. SALDARA, La dkfense socMl unimaelk?, París, 1925.<br />

Izo FERRI, Principü, p. 60.<br />

lZ1 Así lo amsideraba AFWNIO km.

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