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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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En ese sentido, plantear el dilema "derecho pend liberalderecho<br />

penal totalitariovJ, es absolutamente encubridor, porque<br />

cuando llegamos al fondo de la cuestión vemos que lo que aqui se<br />

enfrenta al derecho penul del Estado de derecho es la arbitrar<strong>De</strong>drrd<br />

penal. El dilema de fondo es derecho penal-arbitrariedad penal.<br />

Por derecho penal del Estado de derecho deberá entenderse<br />

aquél que trata de lograr la mayor seguridad en la aplicación del<br />

derecho, excluyendo, por ende, en la medida de lo posible, la<br />

arbitrariedad en su aplicación. Su opuesto es el Anti-derecho, o sea,<br />

toda fuerza tendiente a sembrar la inseguridad, la incertidumbre,<br />

el arbitrio personal del poder, la arbitrariedad en el ejercicio del<br />

magisterio punitivo.<br />

Las características del derecho penal del Estado de derecho<br />

no son muchas, pero sí fundamentales. La amenaza a cualquiera de<br />

ellas -por vía legal, jurisprudencia1 o doctrinaria- constituye una<br />

amenaza al Estado de derecho. Sin perjuicio de que a lo largo de<br />

la exposición precisemos más 1% conceptos, haremos aquí una sintética<br />

enumeración de las mismas.<br />

Este derecho penal se caracteriza por varios principios, de los<br />

cuales son fundamentales el nullum crimen sine conducta, el nullum<br />

crimen sine lege, el nullum crinaen sine culpa y el nulla poma sine<br />

prwoM lege penale.<br />

El nullum crimen sine conducta excluye la posibilidad de punir<br />

la mera intención pero, además, como la conducta humana sólo<br />

puede darse en sociedad, requiere que la conducta sea social, es<br />

decir, de alguien frente a alguien, respecto de otro.<br />

El nullum crinm sine lege requiere la individualización legal<br />

previa de las acciones que configuran delito. Además, como la ley<br />

debe ser racional, debe tener un fin, que siempre ha de ser garantizar<br />

los bienes jurídicas de alguien. Por ende, de este principio se<br />

deduce la necesidad de que la conducta delictiva afecte bienes jurídicos.<br />

El nullum crimen sine culpa requiere: a) que la acción delictiva<br />

se haya cometido al menos culposamente; y b) que la misma<br />

le sea jurídicamente reprochable al autor. Este Último requerimiento<br />

revela la consideración del delincuente como persona: un reproche<br />

jurídico s610 puede formulársele a quien es capaz de<br />

qste falso dilema fue sostenido desde ambos campos políticos: JIMÉNEZ<br />

DE AsÚA, LO ley y el delito, Caracas, 1945, pp. 77 y SS.; DAHM-SCHAFFSTEIY.<br />

Liberales oder autorftüres Strafrecht?, Hamburg, 1933.

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