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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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ha recibido de los individuos el derecho a su legítima defensa, en<br />

todo lo restante de la teoría se mostró de acuerdo con el publicista<br />

milanés" 13.<br />

Filangieri no concibe al contrato social de la misma manera en<br />

que lo había hecho Beccaria. Para él el hombre, antes del contrato<br />

social, no estaba aislado, es decir, que el individuo aislado (fuera<br />

de la sociedad) no existe, sino que ya se hallaba en un estado de<br />

sociedad natural, una sociedad en la que no había jerarquías, leyes<br />

civiles, siervos ni patrones. Era una sociedad en la que imperaba sólo<br />

la ley del más fuerte físicamente y como única consecuencia las leyes<br />

de la naturaleza. Pero, como por desgracia -según expresa- ese<br />

estado no puede mantenerse por mucho tiempo, dado que la<br />

desigualdad natural llevó a una situación en que los débiles debían<br />

someterse a las arbitrariedades de los de mayor fuerza física, fue<br />

necesario un acuerdo para establecer la paz social, como consecuencia<br />

de lo cual Filangieri atribuía al pacto social la función<br />

de conservar la tranquilidad, que era la única que asignaba a las<br />

leyes.<br />

Suele decirse que su concepción está tomada de Locke ", pero<br />

si observamos más atentamente su teoría, veremos que tiene fundamentales<br />

puntos de contacto con la concepción de Calicles, sólo<br />

que no propugna como aquél, el regreso al estado de naturaleza<br />

con el imperio del más fuerte, sino que considera superior el que<br />

surge del contrato social.<br />

El contrato social, concebido como acuerdo impuesto por los débiles.<br />

habrá de resu~gir con Nietzsche. Para Filangieri, la naturaleza<br />

había dado al (hombre el derecho de castigar y tambibn el deseo de<br />

hacerlo, afirmando que cuando Caín clamaba con las manos manchadas<br />

de sangre que el primero que le encontrase seria su micero, indicaba<br />

con ello la conciencia de la pena que le vend,ria impuesta y la<br />

del debe de que se lo castigase. En cierta forma, Filangieri se adelanta<br />

al resurgimiento del contracCualismo que tendrá lugar más tarde en<br />

nuestro siglo, por obra de Fwud.<br />

Freud renovó el contractualismo en nuestro siglo, concibiendo la<br />

Pérdida de libertad del hombre en virtud del contrato, pro celebrado<br />

en dos etapas: en un primer contrato, los hijos se ponen de acuerdo<br />

Para matar al padre, y, una vez consumado el parricidio, deben es-<br />

'"F-SS~NA, ENRIOO, en Enciclopedia Pessina, Milano, 1W, 11, 559-560.<br />

;+ Así, COSTA, F~usm, op. cit., pp. llSl20.

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