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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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432 TEOR~A DE LA CiE:NCIA DEL DERECHO PENAI.<br />

derse al derecho penal -cuando está fundado antropológicamente-<br />

como producto de una ética material fundada en la conciencia,<br />

sino como un producto cultural con aspiracibn ética facilitante de<br />

la "vocación de la conciencia".<br />

El relativismo valorativo no puede significar nada distinto del<br />

reconocimiento de que los valores son posibilidades de ser de cada<br />

hombre. Nadie existe en el relativismo, sino que existe'cuando elige,<br />

de modo que el relativismo valorativo no pasa de ser una advertencia<br />

acerca del subjetivismo valorativo. Nadie existe en el relatidmo.<br />

peto la única mama de co-existir es en el telatiutsmo, e$<br />

decir, sabiendo que lo que elegimos ser es unu posibilidad de ser<br />

que asimos, al igual que utro asirá otra.<br />

La crítica del objetivismo valorativo idealista es que, de este<br />

modo, no se realiza la justicia (el valor "justicia"), sino que se coi>funde<br />

10 útil con lo justo, y el concepto de "utilidad" no puede<br />

identificarse con el de justicia. Esta crítica, que proviene de quienes<br />

entienden que el derecho penal debe manejarse con criterios de<br />

justicia absoluta, encuentra su fundamento cierto en que la identificación<br />

de utilidad y justicia es harto discutible en el planteo de<br />

ciertos utilitarismos, pero no se justifica en nuestro análisis, porque<br />

el utilitarismo en sí mismo no es criticable: lo criticable es que se<br />

hable de utilidad, sin precisar para qué. Que el derecho penal es<br />

un "útil" para el hombre, creemos que es poco menos que indiscutible:<br />

de no prestar utilidad al hombre, no sabríamos para qué sirve.<br />

La única utilidad que nos parece evidente, es la de facilitar la<br />

armonía de las existencias, es decir, la co-existencia. A un dvrecho<br />

penal quz sea útil para facilitar racionalmente~la co-existencia<br />

es a lo más que podemos aspirar. Por supuesto que, cuando nos<br />

desprendemos de los objetivismos valorativos, idedistas y positivistas<br />

-que da igual-, entraremos en frecuentes dudas acerca de las<br />

particularízaciones en los problemas concretos, pero ello sirve para<br />

demostramos que andamos por el buen camino, ya que la ciencia<br />

jurídico-penal -como cualquier otra- tiene que tener, como actuar<br />

del hombre, la forma de ser del hombre, y, existenciariamente hablando,<br />

la duda no es más que el aspecto intelectual de la angustia<br />

12.<br />

Los partidarios del objetivismo valorativo nos van a llevar ventaja,<br />

la principal de las cuales consistirá en su seguridad. No obstan-<br />

Cfr. PR~I, El eristencialismo, cit., p. 6.

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