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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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emerge nada menos que de la imagen divina que en el hombre<br />

descubre el pensamiento de este tiempo 150.<br />

Hemos afirmado repetidamente que ningún derecho penal puede<br />

fundamentarse adecuadamente en lo antropológico -y la expresión<br />

misma carecería de sentido- si no se admite que el hombre<br />

tiene alguna prioridad o preeminencia respecto de los restantes<br />

entes terrenos. No obstante y pese a que la concepción antropológica<br />

medieval halla esta preeminencia nada menos que en una señalización<br />

divina, lo cierto es que, al menos una gran parte del<br />

mismo, sirvió para fundamentar un derecho penal bmtalmente represivo.<br />

6Cóm0 es posible que un pensamiento que llegb a concebir<br />

el amor a Dios como amor al hombre, haya llegado a servir de<br />

puntal ideológico a todas ias hogueras inquisitoriales?<br />

Esta experiencia brinda una enseñanza que es importante tener<br />

presente a lo largo de todo nuestro intento: la mera señalización del<br />

hombre no garantiza una adecuada furidamentación antropológica<br />

al derecho penal, puesto que la misma tainbi6n puede hacerse mediante<br />

una imagen o "idea" del hombre, detallada e inmutable, que<br />

choca contra el dinamismo de lo humano y se maneja como un "deber<br />

ser" del hombre. l5-1 otras palabras un derecho natural idealista (en<br />

el sentido de que toma por lo que el hombre es lo que él entiende<br />

que debe ser) es tan nefasto en nuestro campo como cualquier otro<br />

objetivismo valorativo a uitranza, quiérase o no rellenar con argumentaciones<br />

realistas.<br />

116. San Agustúi. El pensamiento agustiniano pertenece al<br />

neoplatonismo que tiñe los primeros siglos de la filosofia cristiana161<br />

y, por ende, su posición es idealista. Pese a sus diferencias con<br />

algunos puntos de vista neoplatbnicos, toda su técnica filosófica<br />

provendrá de esta corriente '52. No obstante, el respeto por el hombre<br />

es en San Agustín muy superior al de Plath, como que puede<br />

decirse que con 61 aparece el concepto de persona humana. Este<br />

fenómeno obedece a que el idealismo también puede considerar que<br />

hay un límite al ejercicio de la coaccibn -y casi todos los idea-<br />

"La Edad Media trata del hombre en función de Dios, de quien la<br />

creo imagen: a las teorías de la Trinidad respondan paícdogíos hWiüuriaJ<br />

(VIGNAUX, PAUL, op. cit., p. 10).<br />

151 Cfr. VER~EYEN, op. 34; v. JOLIVET, -S, San AgurCín y el neoplutonismo,<br />

Bs. As., 1941; BE~DERE, FRANCISOO J., San Agdn y su obra,<br />

MCxico, 1945; CAPÁNAGA, Vrmmo, Sun kgustinl, Barcelma, 1951; Scucca,<br />

MICHELE F., S. Agostino, Brescia, 1949.<br />

l" GGILSON, ETIÉNNE, 119.

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