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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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10 cierra con más tenacidad que cualquier no percibir" Este "encontrarse",<br />

esta actitud, que no puede explicarse racionalmente, abre o<br />

cierra el mundo, y de las dos formas se da en la conducta del legislador,<br />

en la del dogmático y en la del juez. Abre el mundo cuando se encuentra<br />

con el otro en un temor por el bien jurídico. Lo cierra cuando<br />

se encuentra con un ídolo: el Estado, la "comunidad del pueblo", los<br />

"valores fundamentales", "la patria socialista", "las enseñanzas del<br />

maestro", el 'sano sentimiento", las "buenas costumbres", "la tradición",<br />

la "revolución", "los principios revolucionarios", la "cultura popular",<br />

el "destino luminoso", etc., y, entregado a este ídolo hace o<br />

deduce un derecho penal, que toma ingerencia en los valores estéticos, en<br />

la higiene personal, en el atuendo, en las costumbres, en los hábitos sexuales,<br />

laborales, etc. La Befindlkhkeit no es definible, pero saber cuándo<br />

abre y cuándo cierra en materia penal es perfectamente identificable.<br />

Cualquiera que quiera oír se dará cuenta de ello. El que quiera "encontrarse"<br />

con un ídolo -o no pueda hacer nada distinto- jamás lo oirá.<br />

Pero, un derecho penal antropológicamente fundado no se encuentra<br />

sólo mediante la intuición o la emoción, por mucho que en él cumple<br />

una importante función, particularmente porque la actitud que lo define<br />

es la de "encontrarse" en el temor "con1' "el otro", con el amenazado<br />

en su posibilidad de realización s. Hay una serie de datos objetivos<br />

que podemos mostrar como características ciertas del mismo,<br />

es decir. como datos reveladores de la efectividad existencia1 de un<br />

derecho penal.<br />

IV. - LOS CARACTERES DEL DERECHO PENAL<br />

ANTROPOLOGICAMENTE FUNDADO<br />

201. No puede basarse en un ser derivado del valer. Siendo<br />

el valor una posibilidad .de ser que aún no es, el derecho penal no<br />

puede fundarse en una deducción del ser del hombre que parta de<br />

lo que el hombre no es. Todas las pretensiones que quisieron derivar<br />

el ser del deber ser, han servido para alienar al hombre en pos<br />

de una idea entendida normativamente. El curso de la historia parece<br />

"una ruta empedrada por el demonio con valores destruidos" lo.<br />

La vocación de la conciencia, el llamado de la conciencia individual<br />

es lo que el derecho penal debe facilitar mediante la seguridad<br />

jundica, pero no da indicaciones prácticas que puedan configurar<br />

una ética material. Semejante pretensión implica quitarle al<br />

hombre su "poder ser propio* ", de modo que nunca puede enten-<br />

"fr. HEIDDECER, Sein und Zert,O. 136.<br />

9 Idem. 142.<br />

lo JASPERS, La filosofía, cit., p. 80 (la expresión de Mfi WEBER)<br />

l1 HEIDEXXER, Sein und Zeit, p. 300.

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