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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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Todos los seres tienden hacia Dios y la ética krausista se propone<br />

favorecer esta tendencia. <strong>De</strong> aquí se desprende que el fin del derecho,<br />

para Krause, fuese la facilitación de la realización de cste<br />

tender hacia Dios, es decir, de su esencia. En esto consiste el derecho<br />

natural idealista por él propugnado.<br />

Dado su pantcismo -o "panenteismo"- todo lo cluc <br />

en Dios, y, por ende, tiende a Dios y no 5610 al hombre. <strong>De</strong> allí<br />

que el derecho, para Krause, abarque también la "justicia sub-humüna",<br />

igual que para Spencer y sus seguidores " y El panteismo krausista<br />

hace que muchos de sus puntos de vista c9incidan con los<br />

del monismo materialista, tales como la consideración de la justicia<br />

"sub-humana" y la disolución ,del hombre en la "humanidad", concepto<br />

que no deja de acercarse al del organicismo. Entre el hombre<br />

y la humanidad, admite Krause una serie de entes que considera<br />

de existencia real y a los que otorga capacidad en derecho penal,<br />

lo que le coloca en posición diametralmente opuesta a la teoría<br />

de la ficción en materia de personas morales.<br />

Krause daba una idea del Estado muy próxima a la del corpo-<br />

~ativismo, aunque teñida por una extrema sublimidad en la comunidad<br />

espiritual en Dios, que desemboca en un verdadero reino de<br />

Dos en la tierra, en que el Estado desaparece. La desaparición<br />

gradual del Estado se va operando a medida que los hombres lo<br />

van "internalizando" y las corporaciones colectivas lo van supliendo.<br />

El mal -y, por ende, el deli* es sólo relativo, porque el<br />

mal es para los hombres, que son finitos, pero no es mal en el<br />

Ser Absoluto, de modo que, cuando el hombre viva en ese Ser,<br />

desaparecerá el mal, el delito y la pena, porque desde el ángulo<br />

de'lo Absoluto, ni el ¡delito ni la pena son un mal.<br />

Cabe agregar que Krause rechaza la teoría absolutista ,del Estado<br />

-a tal punto que recepta la influencia de Proudhom-, aspecto<br />

en el que se revela como la antípoca de Hegel, acercándose, por<br />

el contrario, al kantismo, con la afimación de que el Estado debe<br />

garantizar la condiciones exteriores de la libertad, pero no las interiores,<br />

ya que cada hombre debe alcanzar la libertad por sí<br />

mismo (cada hombre debe alcanzar su esencia en Dios por sí<br />

mismo):A estas veleidades libertarias se debe que Krause no haya<br />

tenid6 en Alemania el mismo favor oficial que Hegel.<br />

Aclaramos que no estamos sintetizando mal ni arbitrariamente el<br />

pensamiento krausista, sino que Rivacoba, que es quien con mayor<br />

3a2 V. el interesantísimo desarrollo del tema en HIVACUA, op. cit., 67-88;<br />

SPENCER, H., IAI Iusticia, trad. de Adolfo Posada, hlndrid, s. f., pp. 12 y SS.

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