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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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348 T d<br />

DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL<br />

Pero cuando juzgamos esta situación de coexistencia conforme<br />

con este princi.pio de reciprocidad, no con ello garantizamos que la<br />

solución que damos se integre "al orden general de la sociyad humana".<br />

Este segundo aspecto requiere otra regla fundamental de la<br />

ética social, que Kant llamó ."imperativo categórico". El imperativo<br />

categórico dice: "Condúcete por la máxima que al mismo tiempo puedas<br />

querer que sea la ley general". Así, al principio de reciprocidad<br />

-que Maihofer llama "horizontal" de la Regla de Om- lo complementa<br />

con el principio "verticsl" del imperativo categórico. "Con ello<br />

ejecutamos, en tal contraprueba, conforme al imperativo categórico,<br />

nada más que la integración del principio de reciprocidad que hemos<br />

hallado para el correspondiente orden especial de esta determinada<br />

situación, en un orden general suficiente al principio de universalidad<br />

para tales situaciones de coexistencia general". "En otras palabras, la<br />

regla de oro y el imperativo categórico, no son ningún pensamiento<br />

formal, sino una prueba histórica material de la efectiva utilidad de<br />

una regla de conducta como ley de conducta de la generalidad en este<br />

mundo real, con su determinada constelación ideológica y sociológica<br />

de intereses y aspi~aciones del viviente aquí y ahora históricos, contemplando<br />

determinados roles y trances conforme a la condición histórica,<br />

humana y aocial, como personas pensantes y voleiites". <strong>De</strong> este<br />

modo afirma que puede objetivarse la justicia, no como verdad teorética,<br />

sino práctica.<br />

"El orden de lo interhumano corresponde a estas dos reglas fundamentales<br />

de la moral de la sociedad, apunta, en último análisis, a<br />

nada distinto que a la fundamentación y justificación del recíproco y<br />

universal querer mediador de la volonté générale, no del poder querer<br />

en el pensamiento de cualquier dónde y cuándo, sino en la realidad<br />

aquí y hoy del hombre histórico, viviente y pensante".<br />

Maihofer encuentra el mismo fundamento para el estado moral que<br />

para el jurídico, que parte del reconocimiento de ambos principios (el<br />

de reciprocidad y el de universalidad), fundado en el hecho de que la<br />

sociedad humana no se encuentra en estado "natural", sino en la cultura.<br />

En lo jurídico, encuentra la vinculación reciproca en el contrato<br />

y la universal en la voluntad de la ley. Así. concibe al derecho como la<br />

"voluntad mediadora y vinculante de la coexistencia del Yo y del Tú<br />

m el Nosotros".<br />

17%. otros pensamientos existencialistas. Muchos filósofos a los que<br />

generalmente se califica de existencialistas, suelen eludir este calificativo<br />

-empezando por el propio Heidegger-, en tanto que otros lo<br />

lucen con orgullo. Lo cierto es que el existencialismo no es una corriente<br />

unitaria. Este pensamiento se remonta a Kierkegaard y recibe el aporte<br />

importante de Husserl. Miguel de Unamuno había descubierto a Kierkegaa~d<br />

antes que lo hiciera el resto de Europa. Su pensamiento bien<br />

puede incluirse dentro de esta corriente lR7. Muy claro a este respecto<br />

'$' Sobre UNA~~UNO, Aht4\1~1 I.AZARO RO~, Unuwno, filósofo existenct

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