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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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ando al menos la sensación de "diálogo d(. sordos" que hrintl'al~il la<br />

filosofía contemporánea hasta no hace miicho '.<br />

<strong>De</strong> toda forma, no queremos ni pretendemos ocultar que las<br />

sendas que consideramos abiertas hacia el futuro en el capítulo xln,<br />

son resultado de cierta aproximación, que se irá perfilando en la<br />

exposición del presente capítulo. Al encastillamiento filosófico ya<br />

no le depositan confianza ni los mismos filósofos. La construcción<br />

de grandes sistemas universales ha muerto después de la gran construcción<br />

"logológica" de Hegel. El camino de la comunicación y<br />

-en cierta medida- de la aproximación, parece ser el del futuro,<br />

que, por supuesto, no significa ni conciliación ni eclecticismo y<br />

menos aún una síntesis, sino más bien parciales simbiosis que resultan<br />

naturalmente de la aproximación y la superación de las diferencias<br />

de lenguaje que eran sólo producto del aislamiento. Puede<br />

decirse que 'la filosofía de hoy no se esfuerza por evitar las tensiones<br />

retirándose a uno de los polos de tensión, sino que se empeña<br />

en pensar sin cese la tensión polar en cuanto tal" 2.<br />

Lo cierto es que un derecho penal fundado en el jusnaturalismo,<br />

encierra una incuestionable petición de principio que no está<br />

satisfecha; el camino del positivismo tecnocrático se visIumbra como<br />

algo temible; la pura crítica social puede dar lugar a coincidencias<br />

de circunstancia, pero carece de toda unidad a la hora de la construcción.<br />

Son estos elementos los que tenemos en consideración a<br />

la hora de tratar de indicar un camino como posible -sin pretender<br />

con ello haberlo transitado ni mucho menos-, lo que preparamos<br />

con la crítica que formulamos en este capítulo a las principales corrientes<br />

contemporáneas en sus respectivas consecuencias penales.<br />

El sentido ÚItim9 -y confesado- de esta crítica, es tratar de<br />

mostrar la posibilidad de llegar a una limitación de la potestad<br />

legislativa penal partiendo de una ontología jurídica sobre una base<br />

antropológica fundamentalmente existencial, que no resulta incompatible<br />

con la crítica social no dogmatizada, con las comentes racionalista~<br />

que no desembocan en el jusnaturaIismo idealista y que,<br />

en lo metodológico, tambiCn puede dejar a salvo aportes del neoempirismo.<br />

l Cfr. FERRATW MORA, JosÉ, La filosofía actual, Barcelona, 1973, introducción.<br />

DELFGMUW, BERNARD, La filosofía del siglo XX, trad. de Francisco<br />

Carrasquer, Bs. As., 1.965, p. 189.

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