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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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y compara los efectos ". Beccaria se encuentra entre el positivismo<br />

legal y el reduccionismo sociológico, puesto que no disponía de otro<br />

recurso. En ese trance, no le quedaba otra alternativa que optar por<br />

propugnar la claridad y racionalidad de las leyes y evitar su postcrior<br />

desquicio, que bien a las claras st. hubiese producido, de permitir con<br />

entera libertad una interpretación preñada de consideraciones sociológicas<br />

subjetivas de los tribunales. Beccaria defiende así lo jurídico<br />

racional de la invasión de lo sociológico arbitrario. En definitiva,<br />

el fundamento para la proscripción de la interpretación judicial<br />

se deriva de un rechazo a un ilimitado sociologismo jurídico o realismo<br />

social, lo que tiene valor en nuestros días. Que a partir del<br />

rechazo del sociologismo ilimitado, el marqués lombardo haya rechazado<br />

toda interpretación judicial, es una consecuencia lógica de<br />

la carencia de elementos por parte de la ciencia jurídica de su<br />

tiempo, que sólo habrá de hallar nuevos rumbos a partir de las<br />

legislaciones sancionadas conforme a los principios que precisamente<br />

eran por él propugnados.<br />

Hemos visto que para Beccaria la pena cumple una función de<br />

prevención general y especial, es decir, eminentemente utilitaria, 1<br />

lo que lo enrola en la corriente de los partidarios de las llamadas<br />

teorías "relativas" de la pena. A partir de esta posición, Beccaría<br />

concluía que la pena de muerte no era necesaria ni útil; por otra<br />

parte, no concebía que alguien pueda ceder en el contrato su derecho<br />

a la vida. Conforme a ello, propugnaba la abolición de la<br />

misma, que sólo podría justificarse en casos de gran peligro para<br />

toda la comunidad.<br />

El contractualismo de Beccaria era más cercano a Locke que a<br />

Rousseau, porque la concesión total que había concebido Rousseau<br />

era rechazada por Beccaria, quien, al igual que h e , sólo podía admitir<br />

una concesión parcial de derechos en el contrato, en lo que fundaba<br />

el límite del legislador. Kant atacó a Beccaria en su negación<br />

de la pena de muerte, con el siguiente argumento: la limitación de<br />

la pena fundada en el contrato, deja librada la aplicación de la misma<br />

al consentimiento de ella, cuando nadie es castigado por haber querido<br />

la punición, sino por haber querido la acción merecedora de punición.<br />

A este argumento contra Bwcaria, se responde que hay en él una<br />

alteración del contenido de su pensamiento, parque en realidad, Becca~ia<br />

fundaba la pena en el contrato, siendo legítimo sólo lo que podía ser<br />

contenido en él. e ilegítimo lo que no podía ser contenido del mismo.<br />

La pena de muerte, por ende, no podía ser legítima, en cuanto que<br />

W Cfr. ALTHUSSER, op. cit., pp. 38-9.

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