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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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14 T.EOIÚA DE LA CENM DEL DI-:HECHO I~ENAI,<br />

que pasemos por alto algunos aportes fundamentales de los filiisofos<br />

que mencionai-emos a la filosofía general, cuando considereinos que no<br />

se hallan en una relación directa con nuestra ciencia en cuanto a su<br />

fundamentación antropológica.<br />

11. - LAS HEBRAS LEJANAS<br />

1W. El pensamiento oriental. En el pensamiento oriental suvle<br />

hallarse el germen de muchas posiciones que luego habrán de<br />

sostenerse en occidente. Aquí no nos corresponde ocuparnos de la<br />

prioridad cronológica, pues aunque ésta no sea cierta en múltiples<br />

ocasiones, es demostrativa de que el pensamiento humano, desarroilándose<br />

en épocas y culturas diferentes, tiene "algo" de común respecto<br />

de nuestra materia.<br />

Los filósofos occidentales suelen pasar por alto el pensamiento<br />

oriental, afirmando su carácter irracional y religioso. A título de ejemplo,<br />

Guido de Ruggiero y SciaccalJ ni siquiera mencionan la filosofía<br />

oriental, en tanto que Marías se refiere a ella como un "oscuro problemaVi4.<br />

En la vertiente de interés jurídico, Verdross limita su<br />

estudio a la filosofía occidental 15, aunque no desconoce. la necesidad<br />

de entroncar con otros pensamientos; Welzel parte directamente de los<br />

griegos lb y Costa hace una, brevísima referencia a la responsabilidad<br />

objetiva y colectiva en el antiguo Oriente" que pasa por alto importantísimos<br />

aspectos de ese pensamiento.<br />

Es verdad que el pensamiento oriental no tuvo la precisión del<br />

pensamiento de occidente, pero no por ello puede ignorarse su curso<br />

como expresión de culturas milenarias. Si bien algunos creen que el<br />

pensamiento griego arranca en Oriente -lo que otros niegan l8 y<br />

otros afirman que es cuestión que deberá esclarecer la antropología-,<br />

incluso sería más interesante su análisis si ambos se hubiesen generado<br />

con total independencia. Hoy los filósofos orientaies miran abiertamente<br />

a la filosofía occidental, en tanto que muy pocos occidentales -al<br />

menos abiertamente- reparan en la filosofía oriental (Jaspers es uno<br />

de los que lo hizo). Sin embargo, los "gérmenes comunes" nos revelan<br />

'"urw DE RUGGIERO, Somnimio di Stotia della Filosofiu, Bari, 1927;<br />

SCXACCA, MICHELE FEDERICO, Historia & la Filosofúl, Barcelona, 1966.<br />

'' hf~nías, JULIÁN, Historia a!.e la Filosofía, Madrid, 1958, p. 9.<br />

l 5 \'ERDROSS, ALFHEU, La filcsofía del derecho del incirido occidetitul, trad.<br />

de Mario de la Cueva, Méxim, 1962.<br />

l6 WELZEL, HANS, Natmecht und mot& Gerechtigkeit, Gottuigen,<br />

1962.<br />

l7 COSTA, FAUSTO, El Mito y la p w en la historia & lo fiiosofía, trad.<br />

de Mariano Ruíz Funes, México, 1953. p. 3.<br />

IX Así, ABBACNANO. N I ~ s Historia , & iu Fiiosufíu, 1, Barcelona, 1973,.<br />

pp. 3-4; también lo niega JASPERS, KARL, Conferencias y ensayos sobre Iiisiorio

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