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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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lectual que ha sabido crear. Una clara manifestación del "clima"<br />

de politización creado por la "escuela de Frankfurt" es el pensamiento<br />

de Claus Roxin, catedrático de München, particularmente<br />

en la fonna en que lo expuso en una conferencia en Berlín en 1970<br />

y que luego apareció publicado en forma de cuaderno lS6.<br />

Roxin rechaza la división neta que hacía von Liszt entre política<br />

criminal y derecho penal, concibiéndolos como enfrentadas.<br />

Este enfrentamiento presentaba ciertas similitudes con el de Max M'eber<br />

entre política y ciencia, aunque en von Liszt no eran dos formas<br />

éticas, sino dos intereses contrapuestos. Por cierto que Roxin no rechaza<br />

la construcción dogmática del sistema 15', sino que introduce<br />

en él la política criminal y desde el punto de vista de política criminal<br />

construye la teoría del delito, estableciendo conforme a sus<br />

objetivos los caracteres del mismo. Es así como Roxin considera que<br />

cl tipo sOlo sirve para satisfacer el rc,querimiento del munum crimen<br />

sinc lege (considerándolo un componente accidental y no 1Ggicamente<br />

necesario). la antijuridicidad es una cuestión por la que<br />

se resuelven conflictos sociales lj8 y la culpabilidad es una cuestión<br />

de conveniencia y oportunidad políticas para la aplicación de las<br />

penas 159. Creemos que nadie puede dudar que todo el derecho resuelve<br />

conflictas sociales y, por ende, también lo hace la tipicidad,<br />

como el mismo Roxin debe reconocerlo I6O. La solución a conflictos<br />

de intereses la aporta toda el orden jurídico y todos 10s<br />

estratos teóricos del delito, y no sólo la antijuridicidad. Tampoco<br />

puede pasar hoy nadie por alto que la introducción del pensamiento<br />

teleológico con el concepto de bien jurídico, representa una impronta<br />

político-criminal importantísima. Sintéticamente, creemos<br />

que la pretensión de Roxin, especialmente al querer reducir la culpabilidad<br />

a una cuestión de oportunidad política, en lugar de huir<br />

del positivismo, lo que logra es volver al positivismo jurídico en<br />

forma más furiosa todavía. Creemos que la "politización" criminal<br />

del derecho penal ya se hizo mediante la superación del positivismo<br />

jurídico y la apertura a la realidad ya se ha logrado cuando se<br />

construyó la teoría partiendo de la unidad de los conceptos ontológico<br />

y jurídicc~penal de conducta, como el mismo Roxin lo re-<br />

ROXIN, CLAUS, Kliminalpditik und Strafrechtssystem, 2? ed., Berlín,<br />

1973; hay traducción castellana de Francisco hluñoz C~nde, Barcelona. 1972,<br />

l" 7. cit., p. 6.<br />

1" Rdem, p. 15.<br />

l 5"Ihídrm.<br />

'"'Ihídtm.

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