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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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372 MRÍA DE LA CENM DEL DERECHO FENAL<br />

penal del Xstado "gendarme" 1-resulta opuesto al verdadero derecho<br />

penal del Estado de derecho, porque, como el Estado "gendarme"<br />

desemboca en el autoritarismo, constituye la negación. del<br />

Edtado de derecho.<br />

Como la concepción del Estado de derecho, que tiene difusión mediante<br />

su materialización por el calvinismo en las colonias inglesas de<br />

América del norte, se difundió con la revolución francesa, y la del<br />

Estado "gendarme" con la contra-revolución, fenómenos que no auelen<br />

distinguirse adecuadamente, debido a su gran proximidad temporal,<br />

esto facilita la confusión -frecuentemente explotada de mala fe- entre<br />

ambas políticas penales. Algunos principios del Estado de derecho<br />

aceptan hoy casi universalmente, lo que demuestra su total independencia<br />

del Estado '6gendarme''. El derecho penal soviético recepta hoy<br />

el principio de reserva, por ejemplo 18, y un texto relativamente cuidadoso<br />

es el código penal de Alemania Oriental", pudiendo verse tambibn<br />

el código penal de Polonial8.<br />

Independientemente de lo expuesto, aunque como consecuencia easi<br />

necesaria, es conveniente acotar que el derecho penal del Estado "gendarme"<br />

constituye una forma de frustración. En efecto, desde el punto<br />

de vista de la analítica sxistencial, se mencionan amenazas inmanente6<br />

a la existencia humana que, como frustraciones, son materia de la<br />

antropología general, pero de las que, sin embargo, también se ocupa la<br />

psiquiatría cuando se manifiestan como formas esquizofrénicas de frua-<br />

Cración. Tales son las excentricidad, la exaltación y el manerismolo.<br />

Los sujetos del grupo de poder que impone una politica penal<br />

frustrante, se frustran a si mismos. En su actuar denotan una actitud<br />

frustrada,, que ampliada convenientemente -y a veces no muchse<br />

identifica con alguna de estas tres formas de frustración en sus<br />

manifestaciones patológicas. La característica más general del derecho<br />

penal del Estado "gendarme" es su excentricidad. Por cierto que la<br />

excentricidad no ee una característica exclusiva del pensamiento penal<br />

'a Aunque en otras ocasiones hemos designado al derecho penal del<br />

Estado "gendarme" como "derecho penal del Estado liberal-burgués", preferimos<br />

ahora la primera denominación porque de la segun* también se ha<br />

heoho un abuso desgastante.<br />

lB Cfr. Legislación penal de la Unión Sooiktica, en "<strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong><br />

Crirninología", Bs. As., 1961, 1, pp. 109 y SS.; Centre Francais de Droit C-2-<br />

paré, La r é f m P k d Swikfique, París, 1962.<br />

14 V. el tea0 de la parte general en el "Boletín del Instituto de derecho<br />

penal comparado" de la Univ. Cat. de La Plata, 1972, 1, trad. Je Ernst-<br />

Jwgen Riegger y E. R. Zaffaroni.<br />

'"ay trad. alemana de Gmx~, CBORG, <strong>De</strong>r pdnisch, Strafkoder -<br />

Kdxirks kamy-Gesetz oom 19. Apd 1969, Berlín, 1970.<br />

Cfr. BINSWANGER, LUDWIG, Tres fonncu & la existencia frustrada,<br />

Bs. As, trad. de Edgardo Albizu. 1972, p. L8.

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