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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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fier inmediato. Se limita a señalar un cambio de tónica que todos podemos<br />

percibir y se asombra de que muchos le hayan criticado preciaamente<br />

lo que cree evidente 251.<br />

Cabe recordar que Carnevale le criticó muy acertadamente al<br />

proyecto de Rocco su excesiva separación entre pena y medida de seguridad,<br />

al pretender reducir las últimas a simples medidas "de policía"<br />

o administrativas, lo que fracturaba el sistema unitario del derecho<br />

penal, insistiendo en que no pueden admitirse todas las consecuencias<br />

sustanciales y procesales de esta naturaleza juridicaz52.<br />

En el fragor de la "lucha de escuelas" surgió una tendencia<br />

conciliatoria, que fue la defensa social de Príns 26a, que había receptado<br />

la influencia de Bergson, pero que seguía siendo tributaria<br />

de Carofalo. Esta tendencia pretendidamente ecléctica tuvo un eco<br />

internacional al asociarse Prins a Liszt y van Hamel en la Unión<br />

Internacional de <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong>. En tanto en Italia se abrió camino<br />

el positivismo jurídico, conocido como 'escuela técnico-jurídica",<br />

encabezada por Arturo Rocco y Vincenzo Manzini 254. <strong>De</strong>spués de<br />

la desaparición de Ferri y Garofalo, los positivistas que le siguieron<br />

tomaron un sesgo más jurídico, acusando una innegable influencia<br />

del tecnicismo jurídico y configurando lo que se llam6<br />

"neo-positivismo" o "positivismo crítico", aunque esta Última expresión<br />

ya había sido usada por Carnevale.<br />

Respecto de @ríspigni, rsu definición del derecho penal como "el<br />

conjunto de normas jurídico+stetales que a la violación de sus propios<br />

preceptos unen como consecuencia una pena"255 y de la pena considerada<br />

ante todo como "la disminución de uno o más bienes jurídicos'1zse,<br />

no dejan lugar a duda alguna sobre el acentuado normativismo y sobre<br />

la influencia de la dogmática alemana en el sucesor de Ferri en la<br />

cátedra de Roma. Florian, por su parte, distinguía nítidamente entre<br />

el derecho penal y la antropología y sociología criminales. "Hemos expuesto<br />

en la primera edición de este libro -decía- y luego hemos reafirmado<br />

siempre, la opinión de que, pese a injertarse en los resultados<br />

251 CARNEVALE, op. Cit., p. 222. Sobre la "tena scuola" y la "dirección<br />

unitaria", FR~SALI, Sistemu pende Ualiuno, Torino, 1958, 1, pp. 64-5.<br />

252 Cfr. CARNEVALE, Llunitá della loto contro il delitto nel Progetto dr<br />

Codice Penole Ikáiom, en '11 Progetto R m nel Pensiero Giuridico Contemporaneo",<br />

Roma, 1930, pp. 7 y SS. (27).<br />

25S %S, ~LPHE, ia Wenw social y hs tranrfotmaciones del derecho<br />

pend, tiad. de Federico Castejón, Madrid, 1912.<br />

ZJ4 V. infra, 9 155.<br />

2 6 W ~ FXLWPO, ~ ~ <strong>De</strong>recho ~ ~ <strong>Penal</strong> , Italiano, trad. de Isidoro <strong>De</strong> Benedetti,<br />

l., Bs. As., 1943, p. 3.<br />

Mem, p. 6.

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