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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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lados. Nada puede ser más inexacto que esta idea, porque la existencia<br />

(Da-sein) es para Heidegger un co-existir, un ser con otro (Mzteiwndersein),<br />

en que cada Darrein procura (besorgen) por los otros en forma<br />

que cada quien pueda alcanzar su mismidad (Selbstsein). Lo que<br />

Buber pretende es agregar un. ppldaño más alto al "ser si mismo"<br />

(Selbstsein), una mets autenticidad poi 12 ?ve el Yo se relaciona con<br />

el Tú en su esencia ( Wesen) misma. Tal posibi!i,?sd -de existirno<br />

nos arrojaría nueva luz al planteo, sino que se rnaniIitit? como<br />

un deseo de perspectiva futura, ya que el mismo Buber admite que<br />

tales posibilidades son muy escasas y los ejemplos que da no dejan<br />

de ser dudosos, porque no pasan de ser formas de existencia auténtica.<br />

<strong>De</strong> toda forma, de existir esta posibilidad de meta-autenticidad<br />

de que habla Buber, sus consecuencias para el derecho penal no serían<br />

relevantes. puesto que no alterarían el planteo antropol6vico fundamental<br />

de Heidegger, al menos en sus líneas de consecuencia ptz-1<br />

El derecho como orden social que aspira a posibilitar la existencia<br />

auténtica garantizando sus condiciones externas, posibilitará también<br />

toda relación humana auténtica, cualquiera sea el grado alcanzado.<br />

No obstante, bueno es observar que respecto del planteamiento de<br />

Buber es conveniente tener en cuenta lo dicho respecto de cualquiera<br />

de las utopías. Aquí se corre el riesgo de qae, so pretexto de una<br />

ultra-autenticidad ilusoria, se lesione lo que de irreproducible hay en<br />

cada hombre 181.<br />

Un fundamental aporte de Heidegger al pensamiento contemporáneo<br />

es su crítica demoledora a la fi,losofía de los valores y, en<br />

general, al idealismo y a sus inevitables consecuencias valorativas<br />

la2. Aquí el existencialismo pone de relieve todas las limitaciones<br />

que padece todo el objetivismo valorativo, pero de ello nos<br />

ocuparemos cuando hagamos referencia al brote contemporáneo de1<br />

mismo lS3.<br />

177. El punto de vista antropológico de Maihofer. Uno de<br />

los más interesantes ensayos de aplicación del pensamiento existencial<br />

a la problemática fundamentadara del derecho lo ha lleiado<br />

a cabo Wemer Maihofer, catedrático de München y de destacada<br />

actuación política en Alemania Federal. Si bien no coincidimos con<br />

todo el pensamiento de Maihofer, bueno es exponerlo, ante todo<br />

porque se trata de uno de los más empeñosos eqfuerzos en este sentido,<br />

y, luego, porque proviene justamente penalista.<br />

IR' Sobre ello, BUBER. MAST~~, &'u+ ?5 el !lL~!>ro? [.it 81 \ SS. también<br />

Yo y Tú, Bs. As., 1969.<br />

18' V. HEIDECGER, Introduoción a lu metafísica, Bs. As., 1972, pp. J.13-4;<br />

Carla, cit., p. 104.<br />

'RV. infra, 179.

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