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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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metería un error el gobierno que pretendiese mitigar las penas y la<br />

filosofía misma le engañaría si así se lo aconsej,ase.<br />

Michel de Servan defendía a la religión, pero de la misma<br />

manera que Lardizabal, es decir, como valor instrumental de control<br />

del poder: "Otra ventaja de la religión es que frecuentemente<br />

agota la fuente misma de los crímenes, influyendo directamente<br />

sobre las costumbres. Lo que la legislación debe conservar con el<br />

mayor esmero no es la espada de la justicia que castiga al malvado,<br />

sino el freno que lo sujeta. ¿Qué servicios prestará h filosofía si,<br />

no satisfecha con desafilar la espada, destrozara el freno?" 12'.<br />

Servan propuso una clasificación de los delitos en cuatro grupos,<br />

que correspondían a su clasificacibn de las leyes y que pretendía<br />

extraer como sistema de la razón misma: a) delitos contra las<br />

leyes políticas; b) delitos contra las leyes cides; c) delitos contra<br />

las leyes religiw; y d) delitos contra las leyes de la opinidn.<br />

Distingue el concepto de crimen del de dslito, vinculado el primero<br />

a las leyes natursiles y el segundo a las positivas. Los delitos dañan<br />

para él a la sociedad entera: "Llamo delito dice- a todba acción que<br />

daña a la sociedad poli,tica, sea haciendo lo que las leyes prohiben como<br />

dañoso, sea no haciendo lo que ordenan como necesario" l". Rechaza de<br />

plano ,la clasificación de los delitos en "públiccw3" y "privados", porque<br />

dice que afecta al primer principio de las leyes criminales: "todo lo<br />

que causa un daño a cualquier miembro de la miedad lo causa a la<br />

sociedad misma". Tampoco acepta la clasificación de Montesquieu, porque<br />

considera que los delitos que afeetan la seguridad de los ciudadanos<br />

se confunden con los que afectan su tranquilidad.<br />

Conforme a los cuatro grandes grupos en que divide los delitos,<br />

de~arro1l.a un cuad'ro general de los mismos, según el cual los delitos<br />

políticos se subdividen en delitos: a) contra el Estado y la sociedad<br />

civil; b) contra el Poder Legislativo o el soberano; c) contra el poder<br />

ejecutivo o el príncipe; y d) contra el poder judicial o el magistrado.<br />

En la explicación de estos deli.tos se observa claramente el esfuerzo de<br />

razonamiento para justificar el antiguo Tégimen, haciendo toda una<br />

construcción para coartar la libertad de expresión, reunión y asociación.<br />

Afirma también que en una democracia el delito de lees majestad,<br />

por afectar al pueblo mismo, es más grave que en una monarquía.<br />

Las leyes civiles constituyen para él el derecho del particular,<br />

suponiendo siempre los delitos contra ellas un cierto peligro para el<br />

ofensor y el ofendido. Estos delitos son más graves cuando hay mayor<br />

peligro para el ofendido y menor para el ofensor, lo que un prin-<br />

121 T. PV, pp. 33-4.<br />

T. IV, p. 35.

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