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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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otro lado, empleando por primera vez los conceptos de pueblo y<br />

generalidad 68. En una monografía posterior 'O afirma que las ideologías<br />

liberales como las marxistas, pertenecen a 'a ideologías individualista~,<br />

conforme a las cuales, el Estado es una unibn jurídica<br />

de individuos sometidos a las mismas normas y el pueblo el resumen<br />

del mismo. La soberanía del puebIo recae en los incontables<br />

individuos independientes, que son considerados esencias razonantes<br />

y con el valor de personalidades con el así llamado valor de<br />

dignidad humana, es decir, con un valor en sí. Confurme a esta<br />

concepción, el Estado sería un medio para la obtención de fines<br />

personales, no quedándole otra tarea que la conservación de la seguridad<br />

jurídica. Este es el así llamado "Estado de <strong>De</strong>recho", en<br />

que todas las tareas culturales son dejadas en manos de los individuos<br />

particulares. En oposición abierta a esta forma de Estado, coloca<br />

Binder el pensamiento de la "comunidad" como punto central<br />

de su llamada filosofía y busca en los conceptos de "pueblo" y<br />

"comunidad" las categorías fundamentales y los primeros objetos<br />

de la realidad social. La "generalidad" es para Binder la condición<br />

para la existencia de la personalidad, pero no puede concebirla<br />

como algo abstracto y del todo común, sino que procura individualizar<br />

su esencia en las "exteriorizaciones del espíritu del pueblo"<br />

en determinadas relaciones comunitarias de amplio o pequeño contorno,<br />

puesto que considera a la "generalidad" como algo concreto,<br />

como una "configuración viva del espírituw, cuya esencia no radica<br />

en la igualdad de sus miembros, sino en "el ser coordinado con el<br />

otro" ?l. "La nación -decía Binder- como manifestación del espíritu<br />

objetivo en el mundo, no es una inseparable masa de átomos<br />

humanos indiferenciados, sino una unidad de vida que se individualiza<br />

y concretiza como pueblo y en los miembros de un pueblo"<br />

72.<br />

Karl Larenz, sigue moviéndose dentro del neo-hegelianismo y,<br />

pese a que critica algunos excesos de Binder en los tiempos anteriores<br />

a la guerra reconocía que el desarrollo de Binder "desemboca<br />

en una teoría del pueblo como espíritu concreto, que es apta<br />

"9 BINDER, JULIUS, Philosophie des Rechts, Berlíii, 1925.<br />

'0 <strong>De</strong>r Wsche Vdksstaat, 1934.<br />

" Sobre BINDER, en sentido apologético, DIKOFF, LWBEN, Idiw Binder,<br />

en "Archiv f. Rechts - und Sozialphilosuphie", T. 33 (11)3&9), pp. 421-428<br />

(-1.<br />

72 BINDER, JULIUS, Crundlegung zur Recht~philoso~hie, Túbingen, 1935,<br />

p. 184.<br />

73 Así, en Mefoddogía de la ciencia del derecho, Barc~lona, 1986, p. 119.

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