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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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Lo cierto es que, si para Ferri la defensa "social" no es más<br />

que una forma "perfeccionada" de defensa "jurídica", su "perfección"<br />

parece consistir sólo en eliminarle el I@te que se proponía<br />

trazarle el perisamiento anterior, que por "clásico" y "liberal" pretendía<br />

reconocer cierto respeto a la dignidad humana. Con un<br />

concepto bioIógioo del hombre, cumplementado cm el organicísmo<br />

social, e implicando el determinismo mecanicista, la tutela jurídica<br />

ya no conoce Emite alguno, porque el único límite que conocía<br />

era la dignidad humana, que para Fem era un "resabio ttológico".<br />

Perdido ese resabio "teológico", mantenido arhficialmente por los<br />

"excesos liberales" de los "viejos clásicos", maestros de lo "abstracto",<br />

y en las difíciles "abstrucidadrs tudescac" de la dogmática, no<br />

nos cabe duda de que ya nada quedaba de la persona humana y<br />

tampoco ya nada tenía de "jurídica" la defensa que postulaba Ferri?<br />

que sólo era una defensa "mecánica", de fuerza contra fuerza, sin<br />

otro límite que la fuerza misma y, para colmo de males, sostenida<br />

por una física que se reveló como taóricamente falsa.<br />

Entre nosotros, Eusebio Gómez no se percató de que el pensamiento<br />

de Ferri fue coherente, tanto en lo penal como en lo político<br />

abstracto. <strong>De</strong> allí que afirme que "del juicio del Maestro acerca de<br />

los excesos del liberalismo no puede hacerse argumento en contra de<br />

la Escuela Positiva, para sostener que ésta agredió a las libertades<br />

individuales. ElIas y sil garantía fueron reconocidas siempre y continuarán<br />

siéndolo, por los positivistas, como una conquista irrevocable<br />

de la civilización" Ko nos cabe duda de que muchos positivistas<br />

asumieron esa actitud, especialmente Gómez -la que evidenció en sus<br />

discrepancias con Coll en el proyecto de 1937-, pero 10 que queda sin<br />

respuesta es en que se funda la misma dentro del planteo positivista.<br />

Esa actitud emocional de muchos positivistas carece de asidero dentro<br />

de su planteamiento. por lo que no creemos que sea cierto que Ferri,<br />

en lugar de evolucionar haya involucionado en su pensamiento190. En<br />

definiti-ra, aunqiíe coincidimos decididamente con la disidencia de Gómez<br />

en m planteo a Coll, creemos que en la línea en que se enmarcaban<br />

ambos, era más coherente Coll, pues es la consecuencia lógica de los<br />

principios en e1 fondo idealistas y de objetivismo valorativo en que<br />

ambos se asentaban.<br />

151. El platonismo nidimenta50 de Carofalo. Rafaele Garofalo<br />

nació en 1851 y murib en 1934, representó la vertiente jurídica<br />

del positivismo penal italiano, ~u>rrespondiendo esta actitud con su<br />

GÓMEZ, op. cit., pp. 131-3.<br />

'S0 Como lo afirma G~MEZ, op. cit., pp. 131-2.

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