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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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EL ROMANTICTSMO PENAL. 191<br />

técnicas 95. Aplicando este principio, lo único que debe hacerse es<br />

estimular a ese animal complicado que es el hombre, en el sentido<br />

de los "deber ser" descubiertos por los visionarios científicos positivistas.<br />

En caso de que, pese a las estímulos, los mecanismos no<br />

funcionen en la forma deseada, se puede inutilizar alguna de sus<br />

partes o el tod~. <strong>De</strong> cualquier manera, una cosa, por complicada<br />

que<br />

-<br />

sea, es sustituible por otra cosa similar.<br />

Cabe aclarar que no pretendemos que los positivistas hayan<br />

sido una manada de monstruos e~icaI>ezados por unos delirantes<br />

alucinados, lo que sería injusto a nivel de consideración humana,<br />

sino que, si bien a la mayoría de ellos, componentes de carácter<br />

emocional, a nivel individual, les movieron a tomar en cuenta consideraciones<br />

humanitarias y a no llegar a semejantes consecuencias,<br />

nada obsta a que ellas surjan del desarrollo coherente de sus puntos<br />

de partida, libre de interferencias emocionalc~s. El positivismo penal<br />

es un "neo-platonismo" -entendidas las "ideas" como valores- más<br />

peligroso que el platonismo originario, porque la pretensión de objetividad<br />

valorativa se funda a partir de los éxitos ténicos, en un<br />

tiempo en que la humanidad estaba segura de eilos.<br />

- -<br />

Puede argumentarse que esta concepción antropológica es la<br />

que corresponde al positivismo evolucionista y sociológico, pero<br />

que no es la del positivismo jurídico-penal. En éste hay un culto<br />

al hecho, sólo que el '?lecho" es allí la ley. Tampoco aquí puede<br />

afirmarse una unidad conceptual, porque los positivistas jurídicos<br />

son frecuentemente incoherentes, pero lo cierto es que la afirmación<br />

de que el único derecho es el derecho positivo y ese derecho<br />

es omnipotente, encierra un apriorismo jusnaturalista: no puede afirmarse<br />

esto sin reconocer previamente el derecho que le asiste al que<br />

impone ese derechoQe. El derecho que se agota en la coerción<br />

imtitucionalizada ha decidido que el valor proviene de la coerción,<br />

es objetivo y se reconoce en la ley. Todos los valores jurídico-penales<br />

serían valores legales, pero todos ellos dependerían de uno prcvio<br />

a la ley ena al: la fuerza que otorga la capacidad de coerción.<br />

<strong>De</strong>trás de semejante concepción, tampoco puede haber nada muy<br />

diferente de una máquina complicada a la que se mueve por la<br />

95 Según PIAGGT (op. cit., p. 131), la reflexología se desbarata hoy ante<br />

el reconocimiento e1echoenoefalogr;ifico de actividades espontáneas del sistema<br />

nervioso y del organismo, es decir, de actividades que no responden a estímulo.<br />

KELSEN requiere expresamente este a prion, por lo que VERDROSS 10<br />

califica dr "positivista hipotéticvW (VEHDROSS, 401 ).

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