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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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cipio genera1 de validez contemporánea 123. Estos delitos los subdivide<br />

en: a) delitos contra la existencia o las personas; b) delitos contra la<br />

propiedad, y c) delitos contra el honor.<br />

Los delitos contra las leyes de opinión son los delitos contra las<br />

costumbres. Reconoce por último, que también hay delitos "mixtos" '24.<br />

Servan proporciona algunos criterios para determinar la gravedad<br />

de los delitos, siendo algunos muy sagazmente deducidos, pero<br />

en general, no logra demostrar satisfactoriamente cómo los daños<br />

particulares se convierten en daños públicos, pese a que se plantea<br />

el interrogante. Entre otros criterios, señala que cuantas más facilidades<br />

tiene el ofensor para cometerlo, más giave es el delito, porque<br />

genera mayor inseguridad. Tampoco le pasa por alto el elemento<br />

subjetivo: "La intención no puede ser conocida ni medida,<br />

sino por hechos ciertos. La intención, así probada por los hechos<br />

puede dar la medida de los delitos. Según las leyes naturales, es<br />

, suficiente que la intención de dañar sea probable, para ser imputada<br />

como delito, pero según las leyes políticas, es necesario que<br />

esta intención sea evidente" lZ5.<br />

Reconoce también el carácter sancionador del derecho penal<br />

Sostiene una teoría mixta de la pena: "El principio más general<br />

sobre las penas es que cada pena sea siempre suficiente y jamás<br />

excesiva. La pena es suficiente cuando repara, en lo posible, el<br />

daño sufrido, y cuando es capaz de corregir o de contener en el<br />

futuro, no sólo al culpable, sino también a aquéllos que estuviesen<br />

tentados de imitarle. Toda pena que no alcance ese fin es insuficiente;<br />

toda pena que lo sobrepase es excesiva" lZ7.<br />

Rechazaba Servan la pena de destierro por considerarla un<br />

acto de agresión hacia el Estado vecino al que se introducía un<br />

malhechor y la de confiscaci6n por representar una injusticia para<br />

los hijos y parientes del delincuente. En cuanto a la prisión, la<br />

aceptaba como medida preventiva, es decir, como instituto procesal,<br />

pero la rechazaba como pena con curiosos argumentos: "La prisión<br />

jamás debe ser ordenada por las leyes en calidad de pena. Toda<br />

pena se inflinge para el bien del púbIico antes que para mal del<br />

culpable. La primera condición de la pena es, por consiguiente,<br />

que sea pública. Toda pena debe ser un espectáculo, y la prisión<br />

Tze T. IV, p. 108.<br />

"4 T. IV, p. 129.<br />

125 T. IV, p. 166.<br />

'26 T. IV, p. 180.<br />

T. IV, p. 195.

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