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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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2.52 Twd DE LA CIENCIA DEL DEREMO PENAL<br />

En 1948, en el prefacio a la tercera edición escribió: "Las esperanzas<br />

utópicas expresadas en las siguientes páginas tienen una relación mucho<br />

menor con el presente, que lo que yo creía cuando las escribí, especialmente<br />

en el último capítulo, aunque puedo conservarlas como la<br />

visión de un día muy lejano1' 3z1.<br />

Es muy probable que Dorado hubiese suscripto up juicio similar<br />

y se hubiese dedicado a reforzar el ,principio de legalidad, la seguridad<br />

jurídica y una concepción antropológica más digna que la positivista.<br />

La historia del pensamiento no se puede escribir con potenciales, pero<br />

esta última afirmación la dicta el sentimiento que queda después de<br />

leer a Dorado, que nos confirma estar en presencia del "hombre del<br />

torbellino", quien, en medio del torbellino y sumergido en él, no tiene<br />

la inhumana seguridad de Garofalo, sino la permanente preocupación<br />

por el hombre, que patentiza en cada página.<br />

Creemos que las teorías de Dorado son tan peligrosas como las<br />

de Garofalo, par las mismas razones que daremos al ocuparnos de otra<br />

utopía -la de Krause-, pero en Dorado no hallamos la seguridad del<br />

aristócrata habituado a sentenciar y a afirmarse sobre las conquistas (le<br />

una ciencia positiva considerada como único y exdusivo acceso al principio<br />

infinito. En Dorado se halla al hombre que duda, con auténtica<br />

sensibilidad social, sin alardes -como filósofo- y, por todo ello, mucho<br />

más profundo que sus contemporáneos italianos. Quizá esta profundidad<br />

y sinceridad fue lo que le valió la estrecha amistad que tuvo con<br />

el gran Unamuno, aunque, claro está, Don Miguel no podía estar de<br />

acuerdo con los caminos utópicos de Dorado, y por ello seguramente se<br />

distanciaron, pese a lo cual, el Rector estuvo presente y despidió<br />

al amigo en su última morada. Valery dijo que "cada vez que acusamos<br />

o que juzgamos, es que el fondo no ha sido alcanzado"; el derecho<br />

"protector de los criminales" de Dorado tuvo la pretensión sincera de<br />

alcanzar ese fondo.<br />

155. El positivismo jurídico-penal. El positivismo naturalista<br />

o fáctico 322 ha dado lugar a las formas de positivismo que hemos<br />

visto en el campo penal y fuera de él a las modernas corrientes del<br />

reduccionismo sociológico, que no han tenido mayor trascendencia<br />

en el campo penal. A este positivismo se ha opuesto el positivismo<br />

jurídico o formal, aunque entre ambos se hayan sostenido algunas<br />

soluciones de compromiso, como son el soporte dogmático proporcionado<br />

a la teoría jurídica del delito de von Liszt en Alemania y<br />

las concesiones que el código Rocco hizo al proyecto Ferri en Italia.<br />

Por supuesto que estos son puntos de contacto eventuales, pero que<br />

:!" H~~SELL, BERTRAND, LOS caminos de la libertad, Bs. As., 1961, p. 10. '<br />

.,-.. "'" Sobre la nomenclatura de positivismo fáctico y jurídico formal, ver<br />

HALL, JEROME, Studies m Jurispzudence and Criminal Theory, New York,<br />

1958.

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