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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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312 TwRíA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL<br />

conveniencia y justicia. La conveniencia pasa en orden de importancia<br />

a tercer término, porque "no todo lo que sirve al pueblo es derecho. sino<br />

que, más bien al contra~io, todo lo que es derecho sirve al puebloMs7.<br />

Queda, entre la conveniencia y la justicia, la seguridad, que sirve tanto<br />

a la una como a la otra. Sobre esta base niega que haya "derecho<br />

injusto", sino que lo injusto le hace perder su naturaleza de derecho.<br />

Pero la milenaria pregunta retorna una vez más: ¿Qué es lo injusto?<br />

Aquí, Radbruch, parece coincidir parcialmente con Welzd 88, aunque<br />

con un marcado acento jusnaturalista <strong>De</strong> cualquier manera, este<br />

giro de Radbruch es completamente ajeno al neo-kantismo.<br />

En teoría del delito, como lo veremos en su oportunidad, el neokantismo<br />

ha dado lugar a lo que se conoce como "sistema neo-clásico"<br />

cuyo más destacado representante fue Edmund Mezger, quien en 1951)<br />

seguía confesando abiertamente la fuente neo-kantiana sud~ccidental~~.<br />

En Mezger el positivismo tomaba ribetes mucho más trágicos. porque<br />

llegó a jugar con la escuela de Kiel, sosteniendo que la sistemática<br />

del delito fundada en la filosofía de los valores servía perfectamente<br />

a los fines de la política penal nacional-socialista, y que no se justificaba<br />

el combate que desde este ángulo político le cargaban los de<br />

Kiel $1.<br />

Es la misma insuficiencia filosófica de la teoría neo-kantiana,<br />

que por una u otra vía desemboca en algo carente de contenido, lo que<br />

la lleva al positivismo en el plano jurídico. Contemporáneamente es<br />

Soler quien sostiene entre nosotros una posición cercana a ella O?.<br />

Soler destaca la previsibilidad del- obrar ajeno como necesaria para<br />

que el hombre pueda proyectarse en el mundo. No obstante, se nos<br />

ocurre totalmente evidente que la pura previsibilidad es insuficiente<br />

para posibilitar al hombre su "llegar a ser", es decir, que la previsibilidad<br />

de la ajena conducta es necesaria, pero en modo alguno suficiente.<br />

A la vuelta del planteo de Soler, el problema fundamental<br />

queda sin solución -sin perjuicio de que se clarifiquen cuestiones aledañas-:<br />

el derecho sirve para que e! hombre pueda prever las acciones<br />

ajenas y, con ello, programar las propias. Pero, ¿qué fines puede<br />

perseguir con esas acciones y cuáles no puede perseguir? iQué fines<br />

se le pueden prohibir y cuáles no se le pueden prohibir?<br />

Ibídem; igual en Gesetzliches und übergesetdiches Recht, ídem,<br />

p. 353.<br />

q: WELZEL, en Naturrecht und Rechtspositioismus; en "Fest. f. Niedermeyer<br />

, Gottingen, 1353.<br />

Sobre el giro de RADBRUCH hacia la naturaleza de las cosas, TJONG.<br />

ZQNG UK, tlber die Wendung zw Naturrecht bei Gustat: Radbruch, en "Archiv<br />

f Rechts- und Sozialphi,losophie", 1970, 56, 2, 245 y SS.<br />

MEZCER. Moderne Wege.<br />

V. infra, 9 185.<br />

?-' SOI.EH. SEBASTIÁN, Lay pulobras de lo ley, cit.

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