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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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penal, partiendo del concepto de ftuticM como sabiduríao0. La circunstancia<br />

de que Sócrates haya identificad^ saber y virtud, sabiduría<br />

o ciencia y virtud, no significa que haya querido reducir la<br />

virtud a la razbn. Esta sería una interpretad611 simplista del pensamiento<br />

socrático, que obedecr: al olvido de que en el pensamiento<br />

socrático no se hacían las distinciones que luego introdujeron Platón<br />

y Aristóteles en las facultades humanas O*. La conQpci6n socrática<br />

no es intelectualista, en el sentido que luego veremos en Platón,<br />

porque Sócrates con "conocimientow m, quiere signifimr una "doctrina<br />

teorética pura que necesitaba ser & aprendida, s m una inco~movible<br />

creencia lbasada en la más profunda intuición y en la<br />

comprensión de lo que es realmente valioso en la vida, tal como 61<br />

mismo la poseyóuo2.<br />

Sócrates planteó en thninos nuevos la libertad del hombre:<br />

para 8, ~610 es libre el hombre que triunfa sobre sus pasiones, en<br />

tanto que quien no lo hace no es libre, porque queda preso de sus<br />

instintos, haciendo el mal a impulso de Bstos, lo que atribuye a<br />

ignorancia, a que no sabe. Afirma rotundamente que &lo un loco<br />

conociendo el bien puede querer el mal.<br />

<strong>De</strong> toda forma, pese a que S6mtes no fue el iniciador del<br />

intelectualismo, dejó el camino abierto a todos los pensamientos<br />

penales id&, pues ese conocimiento del bien unos lo obtienen<br />

par la razón y otros por ,la intuición, pero, de cualquier manera liga<br />

a la voluntad, porque establece una necesidad entre saber y actuar.<br />

El conocimiento (sea adq&:do por la razón o por la intuicibn)<br />

obtiene de este modo una preeminencia absoluta sobre la voluntad.<br />

Si bien el pensamiento socrático tuvo la virtud de no identificar<br />

libertad con posibilidad de hacer cualquier cosa, como no distingui6<br />

suficientemente entre arbitrio de la voluntad y libertad, identificando<br />

a la última c m la posesión de la verdad, y haciendo de la<br />

segunda una esclava de la primera, sus consecuencias penales pueden<br />

ser gravemente lesivas, según sea el sentido con que se lo interprete.<br />

Es justo advertir que estas consecuencias no surgieron direc-<br />

O0 Sobre ello, Wnzn, No~urrecht, 19-20; &=A, FAUSTO, op. Cit., 9-<br />

10; BROCHARD, V í m C-, ~ EdtUdiOS sobre %om%s y 2- Bs. h.,<br />

1945; FEsmc~, ANPRÉ MARIE JEAN, S6rrdes: Bs. As., 1 W ; GOMPERZ,<br />

THEODOR, op. cit., <strong>II</strong>, 81; Vmmoss, Cdinh, 6972; WOLF, ER<strong>II</strong>, M-<br />

chkches Rechtsdenkm, 11, Franldurt, 1954, pp. 989.<br />

O1 ABBAGNANO, l, 61.<br />

g2 ZELLW, ~ZLWARD, Fudomentos de la fU- afega, Bs. As., 1968,<br />

110.

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