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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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variantes de estas teorías se desarrollaron hasta desembocar en el tipo<br />

de autor, camino perfectamente coherente con e1 de la culpabilidad de<br />

autor o del carácter 228, que es contradictoria con el principio de formulación<br />

legal de los tipos de actos. Esta teoría no sitúa en la base<br />

de la teoría del delito a la acción o conducta, sino al autor. La acción<br />

prohibida pasa a un secunda~ísimo plano, pues no es considerada más<br />

que como una vía para conwer al autor. Kollmann, por ejemplo, propone<br />

el siguiente sistema "sintomático"230: "El delito es el medio de<br />

conocimiento de la pena y de la culpabilidad. lV) El delito como medio<br />

para el conocimiento de la voluntal. a) La teoría del conocimiento sintomático<br />

en general; b) La teoría del medio de conocimiento de la voluntad,<br />

en la que se encuentra el conceptc de acción; c) La teoría de<br />

la combinación de síntomas de voluntad. 2O) El delito como medio da<br />

conocOm2ento de la culpabilidad. a) Teoría de la culpabilidad; b) El ca-<br />

&ter jurídico del síntoma de culpabilidad; c) La teoría de la combinación<br />

de los síntomas de culpabilidad. 3O) El delito como medio de<br />

cono-iento de Ea culpa penal. a) La teoría de la pena y de la importancia<br />

de particulares aíntomas como combinación de síntomas -prevención<br />

general y especial-; b) Clasificación de las categorías penales<br />

de culpabilidad; c) Clasificación de los individuos penalmente capaces".<br />

Cabe recordar que Ferri reivindicó para sí la prioridad de la<br />

teoría sintomhtica del delito 23'.<br />

La pretensión de trasladar al derecho penal la premisa mbdica<br />

de que -no hay enfermedades sino enfermos" y lh reducción sintodtica<br />

de la conducta criminal, acompañada de la afirmación de<br />

que el delincuente no es un hombre como los demás 232, provOCó><br />

lógicamente, una serie de reacciones. Los positivistas se integraron<br />

en "escuela", con su propio órgano de difusión -la revista "Scuola<br />

positiva"-, y teniendo por cabezas visibles a Lombroso, Fem y<br />

Carofalo. El enfrentamiento con los sostenedores de todo pensamiento<br />

penal basado en distinta concepción antropolbgica fue la base de<br />

la llamada "lucha de escuelas", que cubrió un período científico<br />

extendido por más de medio siglo y cuyo centro fue Italia.<br />

Es imposible describir aquí el panorama de esta lucha científica,<br />

cuyos límites temporales van, aproximadamente, desde la aparición<br />

de la obra de Lonlbroso hasta p s aDos antes de la segunda<br />

guerra mundial. En general, fue una ~ucha de políticas penales<br />

asent& sobre critt?rior ftlosdficos diversos. Su campo no<br />

220 La expresión en LISZT, Wrbda, 1922, p. 160.<br />

230 ~LLMANN, up. cit., pp. 2256.<br />

231 FERRI, Sociología Criminal, 1, 15-6.<br />

232 En contra de h pretemión de identificar al delincuente con el enfermo<br />

se dz6 la autorizada pilabra de CONCJS~ÓN ARWAL, Clínica dmid,<br />

en "La Nueva Ciencia Jurídxa", Madrid, 1W2, 1, pp. 3 a 11.

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