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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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pre a buscar un equilibrio entre la filosofía y el derecho positivo,<br />

dándole a la primera la jerarquía de fuente del segundo. Aunque<br />

hoy pueda criticarse su tentativa de fundar una ciencia del derecho<br />

natural separada de la ciencia del derecho positivo, no nos cabe<br />

duda de que vio y planteú el problema que aún reclama s01uci6n y<br />

que el positivismo jurídico quiso ignorar pretenciosamente: el hombre<br />

frente al derecho.<br />

El aspecto más importante del cruce de comentes del pensamiento<br />

en que se halló Feuerbach fue la filosofía crítica por un<br />

lado y el pensamiento revolucionario francés por el otro. <strong>De</strong> esta<br />

encrucijada surgió la parte más fecunda del pensamiento feuerbachiano.<br />

Su preocupación antropológica se evidencia desde los inicios<br />

mismos de su actividad intelectid. Su primer trabajo versó<br />

sobre el estado de naturaleza y, si bien le reconoce mero valor<br />

simbólico o instrumental -en lo que no sería original-, lo cierto<br />

es que va más allh y critica el concepto mismo, porque indica un<br />

estado bucólico, que no es moral ni inmoral, que es inocente, pero<br />

que no es humano; "la razón quiere libertad -dice- y no naturaleza,<br />

el hombre debe dominar sobre la naturaleza y no elia sobre<br />

éi" 245. <strong>De</strong>sde este primer trabajo se observa la oposición de Feuerbach<br />

al concepto de "naturaleza" de Hobbes, que era justamente<br />

el que llevaba a Hobbes al absolutismo.<br />

<strong>De</strong> esta libertad reclamada por la razón, este pensador extrae<br />

su concepto del derecho, entendido como "una libertad sancionada<br />

por la razón, como condición para alcanzar los fines más<br />

¿Qué significa esto del "derecho como libertad sancionada por la<br />

razón"? Para explicitarlo, debemos referirnos antes al aporte más<br />

importante de Feuerbach.<br />

Feuerbach, en la encmcijada entre el criticismo -que en Kant<br />

era aliado del despotismo ilustrad* y el pensamiento revolucionario<br />

frands, emprende la defensa de los <strong>De</strong>rechos del Hombre<br />

de la Revolucion Francesa. Lo hace con argumentos kantianos,<br />

frente al otro criticismo que atacaba la razón misma de la Revolución<br />

y no sólo los excesos del terror (que también eran criticados<br />

por Feuerba~h)~~'. En sus investigaciones no habla de "derechow,<br />

sino que suele hablar de "derechos", en ~lural 248. Para él, los dere-<br />

2*5 Vber den Stand der Ndw, cit. por CA~ANW, p. 41.<br />

Cit. por Carrmw, p. 65.<br />

?47 Uno de ellos era REHBWC; V. RADBRUCH, op. oit., p. 25.<br />

24Wfr. GRUNHUT, MAX, Atuelm o. Feuerbach und das Problem<br />

strafrechtlichen Zurechnung, en "Hambu~gisohe Smriften zur gesamten Strafrmhtswissenschaft",<br />

Hambuw, 1922, p. 15.

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