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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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preguntar interroga permanentemente sobre sí mismo. "Lo ónticamente<br />

más próximo y conocido es lo ontológicamente más lejano,<br />

desconocido y siempre pasado por alto en su significación ontolb<br />

gica"<br />

IL - ,.?LA NECESIDAD DE UNA FUNDAMENTACION ANTROPOLDGICA<br />

NOS LLEVA AL JUSNATURALISMO?<br />

198. El derecho penal "antropológicamente fundadon no es el<br />

único detecho penal. Cabe preguntarse ahora si esta necesidad de<br />

respuesta antropológica debe desembocar en un jusnaturalismo.<br />

Nuestra respuesta es decididamente negativa, al menos en tanto se<br />

entienda por jusnaturalismo lo que suele entenderse, esto es, un<br />

derecho superior al positivo y objetivamente reconocible.<br />

A nuestro juicio, se hace necesario distinguir tres niveles diferentes:<br />

a) el ejercicio de poder que no es derecho penal; b) el<br />

derecho penal, que puede o no estar antropológicamente fundado;<br />

y c) el derecho penal antropológicamente fundado, que será el único<br />

efectivo.<br />

En otras palabras: creemos que la falta de fundamentación antropológica<br />

del derecho penal le quitará a éste su efectividad, pero<br />

no su carácter de derecho penal. Por efectividad entendemos el carácter<br />

que le otorga al derecho penal su ca2acidad de curnplimentar<br />

la función que el derecho penal tiene en el actual estadio de<br />

nuestra cultura, esto es, posibilitar las condiciones externas de realización<br />

del hombre o sea, asegurar los bienes jurídicos históricamente<br />

necesarios para la posibilitación de la autenticidad (libertad) de<br />

cada uno de los -existentes, de la mejor manera posible en las<br />

circunstancias dadas.<br />

El derecho penal no es un círculo, que cuando no es perfecto<br />

no es círculo, es decir, no es una figura ideal, sino un instrumento,<br />

un útil, real y concreto, del hombre. Un martillo, aunque tenga el<br />

mango roto, sigue siendo un martillo, y un cuchillo, aunque esté<br />

desafilado, sigue siendo un cuchillo, sólo que no servirbn para martillar<br />

ni para cortar respectivamente. Que un derecho penal no esté<br />

antropológicamente fundado no significa que no sea válido romo<br />

tal, sino que el legislador se frustrará, porque no tendrá eficacia<br />

para lograr 10 que se propone.<br />

Pero, ¿significará esto que el derecho penal antropológicamen-

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