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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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420 7~0fÚ.4 DE LA WENCIA DEL DERECHO PENAL<br />

fático en la condena contra la violencia institucionalizada -terrorista<br />

o de reacclón gubernamental-, contra el materialismo, la tecnocracia,<br />

el liberalismo económico y la ideología de la "seguridad nacional", que<br />

denuncia con toda su secuela de peligros 173.<br />

Si bien hay muchas personas que no están aún suficientemente<br />

empapadas del espíritu del Concilio Vaticano 11, lo cierto es que en las<br />

últimas dos décadas la Iglesia Católica señala una serie de pautas<br />

sumamente claras en lo político y, por ende, en 10 político-criminal. La<br />

clara opción por los pobres nos obliga a pernianecer atentos para evitar<br />

que el derecho penal se reduzca a un mero instrumento de represión;<br />

su revisión respecto de la ciencia, que incluye una auto-crítica considerable,<br />

coloca en su lugar las cosas y evita una interminable cantirlsd<br />

de falsos dilemas que perturbó seriamente las relaciones de ambos órdenes;<br />

la insistencia en los derechos humanos y la libertad de conciencia,<br />

garantiza la existencia de un ámbito moral libre de coacción y<br />

repele la actitud integrista de ciertos grupos no ajenos a las tesis de<br />

la seguridad nacional. Son todos estos elementos que nos señalan que<br />

la Iglesia Católica propugna un derecho penal liberal li4 y una política<br />

criminal y una criminología seriamente críticas y cuestionadoras.<br />

A la luz de estos principios, si bien no puede afirmarse que haya<br />

una única "criminología" o política criminal o criminológica cristiana<br />

o católica, al menos queda claro que no puede tampoco afirmarse que<br />

muchas lo sean. Con el debido respeto al pluralismo, que excluye cualquier<br />

níonopolio de la verdad, lo cierto es que se ven claramente 10s<br />

límites que en nombre del pluralismo no pueden traspasarse. Nos resulta<br />

cla~o que la Iglesia reclama un derecho penal alejado del positivismo<br />

y una criminología crítica de la sociedad, puesto que, como e8<br />

lógico, la crítica marxista no es la Única "crítica" que puede hacéraele<br />

a nuestra sociedad.<br />

173 Puebla, 66-7, 76, 128-131, 93, 187-190, 312, 285.<br />

174 En el sentido señalado en el 3 185.

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