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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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mismo criterio idealista distingue los que carecen del sentimiento<br />

de piedad, los que no tienen una medida suficiente el mismo,<br />

y los que están desprovistos del sentimiento de probidad. Respecto<br />

de los dos úitimos, propone medidas tales como la deportación y<br />

la relegación, en tanto que a los primeros les reserva la pena de<br />

muerte. Todo el planteo represiljo de Gurofalo mierra un retorno<br />

al derecho penal bá~baro, es decir, a la expulsión del criminal del<br />

seno de la comunidad.<br />

"<strong>De</strong> la propia manera -dice- que una buena familia ha expulsado<br />

al hombre grosero, tan pronto como se ha dado a conocer por<br />

un gesto o una palabra, de la propia suerte que una agregación más<br />

extensa ha expulsado al hombre poco delicado o poco escrupuloso, de<br />

la propia suerte la saciedad entera arroja lejos de sí al hombre delincuente<br />

que, con una sola acción ha revelado su fdta de adaptación".<br />

Y agrega: "Por este procedimiento, el poder social producirá artificialmente<br />

una selección análoga a la que se produce espontáneamente en<br />

el orden biológico por la muerte de los individvos no asimilables a las<br />

condiciones particulares del medio ambiente en que han nacido o al que<br />

han sido transportados" 208.<br />

Todo el planteo de Garoialo se resume en esto: la sociedad es<br />

un organismo que está determinado a defenderse de sus células<br />

cancerosas, eliminándolas o reeducándolas. Cuando esto Último no<br />

es posible, hay que matarlas, porque no tiene sentido mantener al<br />

salvaje degenerado, ciego a los valores que Garofalo descubre con<br />

su método "empírico".<br />

Garofalo no admite la wclusión perpetua como medida de segregación.<br />

La reemplaza directamente con la pena de muerte. <strong>De</strong>spués<br />

de dar argumentos bastante infantiles para demostrar que la reclusión<br />

perpetua no es una medida segregatoria definitiva e irrevocable,<br />

dice que "aún cuando lo fuese, esto no seria una razón sufici~nte para<br />

darle la preferencia, puesto que no se ve cuál sea la utilidad de conservarle<br />

la vida a seres que no deben volver a formm parte de la<br />

sociedad; no se comprende el objeto de la conservación de una vida<br />

puramente animal; no se explica por qué los ciudadanos y, por consecuencia,<br />

las familias mismas de las víctimas, 'hayan de pagar un aumento<br />

de impuesto a fin de dar albergue y alimento a los enemigos<br />

irreconciliables de la sociedad" 209.

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