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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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entonces toda la historia europea. Pasar por alto este fenómeno en<br />

cualquier manifestación de la vida en co-existencia, y especialmente<br />

en el campo del derecho penal, no hace más que sepultar en lo<br />

inconsciente -y por ende en lo irracional- lo que los griegos tuvieron<br />

la virtud de 'hacernos consciente y permitirnos de ese modo<br />

el intento de hacerlo también racional.<br />

Cualquier desarrollo teórico del derecho penal debe mostrar<br />

de dónde viene y adónde va o, al menos, pretender hacerlo can<br />

seriedad. Renunciar a ello implica inevitablemente ignorar u ocultar<br />

su designio, lo que trunca todo desarrollo constructivo. Con toda<br />

razón se ha afirmado: 'la más grande de las desdichas que le puede<br />

ocurrir a un estudioso del derecho, es la de no haber sentido<br />

nunca su disciplina en un estado de ansia filosbfica. O mejor aún:<br />

en un estado de ansia por no haber comenzado por una plena<br />

formación filosófica, para llegar después de ella al trabajo menudo<br />

de su ciencia. No hay estado de plenitud científica si no se llega<br />

a tocar esta línea limítrofe de una rama particular""<br />

Convencidos como estamos de estas afirmaciones, intentaremos<br />

riiostrar de dónde partimos y adónde queremos llegar, ocupándonos<br />

a ese efecto, en primer lugar, de la relación de nuestra disciplina<br />

con el pensamiento filosófico (capítulos VI11 a XI) y luego con el<br />

político (capítulo - X<strong>II</strong> ).<br />

Puede llamar la atención que tratemos por separado la vinculación<br />

con el pensamiento político, pero creemos que, pese a estar<br />

el mismo frecuentemente imbricado con el filosófico, suele escindirse<br />

del mismo, urgido por la necesidad práctica, lo que enturbia su<br />

perspectiva general.<br />

Puestos a la tarea de considerar las relaciones del pensamiento<br />

penal con el filosófico, tenemos dos sendas para su tratamiento: una<br />

de ellas consistiría en historiar el pensamiento filosófico y extraer<br />

las consecuencias penales de cada una de sus comentes, hayan sido<br />

o no observadas por otros autores con anterioridad; la otra seguiría<br />

la historia del pensamiento penal, señalado las influencias que<br />

cada corriente del pensamiento filosófico haya tenido sobre el mismo.<br />

Puede decirse, en síntesis, que el hilo conductor de la exposición<br />

puede seguirse tomando como referencia el curso del pensamiento<br />

filosófico o el del pensamiento penal.<br />

Ambos enfoques conductores tienen inconvenientes. El primero<br />

"OUTURE, EDUARDO J., prólogo a James Goldsohmidt, Probkmas generales<br />

del hecho, Bs. As., 1944, p. 9.

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