01.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ción psicológica", que es por lo que usualmente se conoce a Feuerbach,<br />

y que es uno de los aspectos menos importantes de su pensamiento.<br />

No obstante, debemos aclarar que constituye una raz6n<br />

más para alabar la elección de Tejedor, el fuerte rechazo que hizo<br />

Feuerbach de la teoría Grolmann, quien, al igual que Romagnosi<br />

-aunque con ciertas diferencias que no vienen al caso- identificaba<br />

pena con defensa, pues su concepto del F~tado como garante,<br />

hacía que la pena fuese seguridad '*', en lo que tambikn viene a<br />

coincidir con nuestro texto constitucional. Si aún quedase alguna<br />

duda acerca de que Tejedor eligió como modelo el texto del más<br />

clarificado penalista de su tiempo, y que no fue como alguien apresuradamente<br />

dijo, una "veleidad bávara" de Tejedor, podemos agregar<br />

que la sobriedad de nuestro código penal es herencia directa<br />

de la del código bávaro de 1813, alabada por Binding 265.<br />

La independencia de los derechos y la moral dejaba abierto el<br />

camino a Feuerbach para sostener una teoría relativa de la pena,<br />

que Kant no podía fundamentar, como consecuencia de que hacfa nacer<br />

el derecho de I,a moral y, por ende, la pena tenía que tener el mismo<br />

fundamento. Si bien es cierto que la teoría de la coacción psicológica<br />

de Feuerbach es hoy insostenible, porque sabemos que "la criminalidad<br />

es un fenómeno fundamentalmente independiente de la ley penal", y<br />

que ['no podernos infundir miedo al autor ni eliminar el miedo de la<br />

sociedad frente al autor", es decir, sabemos que no es cierto que el<br />

criminal deba tener miedo a la ley y a la amenaza de pena, pero que<br />

nosotros no debemos tener miedo porque el hecho del criminal lo tenemos<br />

bajo control median,te la leyzse, lo cierto es que esto no deja<br />

de ser un pensamiento común a su época, que no podemos reprocharle<br />

personalmente. <strong>De</strong> tal forma, es absolutamente injustificada -y denota<br />

un profundo desconocimiento de su pepsamient~ la afirmación<br />

de Pimtel, que sostiene que las ideas de Feuerbach revelan una concepción<br />

mecanicista y degradante del hombre25'. Al margen del valor<br />

-hoy descartado- de la teoría de la coacción psicológica, tampoco<br />

debemos olvidar que el requerimiento del conocimiento de la dignidad<br />

o merecimiento de pena del acto, que era demandado por la misma, ha<br />

contribuido extraordinariamente a la teoría del errar.<br />

"' Cfr. CATTANJX~, pp. 2887.<br />

255 BINDING, KARL, Zum hundertjahtlgen Ceburtstage Paul Awlm Feuerbachs,<br />

reprcducido en BINDING, Strnfrechtliche un strafprozes& A~Mlungen,<br />

1, ~ünchen und Leipzig, 1915, 507-521 (515).<br />

256 Sobre ello, HALL, KARL ALFRED, op. cit. en "Fest. f. Erik Wolf",<br />

1972, p. 81.<br />

257 PLNA~, JEAN, LS6ldment legal de rjnfroction deoMt la crimindogie<br />

a les sciences de I'hornme, en "Rev. Sc. Cnm.", 1967, 687.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!