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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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naturalista y filosófica -o al menos ciertas concepciones naturalísticas<br />

y ciertas concepciones filosóficas- no se oponen, a condición de ser manejadas<br />

adecuadamente. En cuanto a la concepción teológica, no podemos<br />

proceder a una "mostración" de ella, porque se trata de una idea<br />

adquirida por la fe, pero no vemos razón alguna para que la idea teológica<br />

deba negar la filosófica. Por el contrario, nos parece que desde el ángulo<br />

de la primera, una anímpología filosófica puede calificarse de "preparatoria"<br />

Una antropología filosófica bien entendida no deide -ni puede<br />

decidir nada- "sobre si el hombre en el sentido teológic&metafísico es un<br />

ser sólo del aquende o si es un ser ctel más allá" Cuáles sean las características<br />

de señalización del hombre -que conforman la idea filosófica de1<br />

mismo, es cuestión de que nos ocuparemos más adelante.<br />

<strong>De</strong>sde el ángulo de una antropología teol6gica, puede objetarse la<br />

idea del hom,bre que luego expondremos, por considerarla defectuosa en<br />

el sentido de incompleta. La observación es correcta, puesto que, vista<br />

desde la perspectiva de la antropologia teológica, la ántropologíá filosófica<br />

no puede ser otra cosa que una antropología preparatoria, es<br />

decir, una antropología que llega hasta lo mostrable, a la que siempre<br />

le faltará la parte de verdad procedente de la fe. Como el derecho<br />

penal tiene que regular una co-existencia entre sujetos que tienen<br />

distintos contenidos de fe, la antropología fundamentadora del mismo<br />

debe detenerse necesariamente en las puertas de toda concepción que<br />

trascienda lo mostrable, es decir, en los límites de todo lo que es susceptible<br />

de l'descubrimiento'l que es lo que se "deja descubrir" (entdecktm)?'.<br />

Toda antropología fundamentadora del derecho penal debe detenerse<br />

en los límites de lo que es mostrable por el "Yo" al "Tú", porque<br />

es la única forma de establecer un acuerdo entre el "Yo" y el "TU'"<br />

sobre el que basar una forma de co-existencia.<br />

164. El penalismo neo-tomista. El neo-tomismo, como todas<br />

las comentes filosóficas importantes, no tardó en reflejarse en los<br />

planteamientos penales y, en la 6poca en que el positivismo se<br />

enseñoreaba en nuestra ciencia, cumplió en la misma la exacta función<br />

que tuvo en la. filosofía general: enfrentarse al mismo.<br />

La más importante obra pnal neo-tomista que enfrentó los<br />

planteamientos positivistas en Alemania fue la de Viktor Cathrein,<br />

especialmente a la versión más corriente en ese país, es decir, la de<br />

von Liszt.<br />

Las observaciones de Cathrein a la construcción de Liszt tienen<br />

validez en nuestros días, al menos en su mayor parte. Cathrein<br />

defiende la autodeterminación del hombre frente al planteamiento<br />

determinista -o indiferentista frente al problema- hecho por Liszt.<br />

*3 HEWEGGER, Carta sobre el humanismo. p. 105.<br />

24 V. HEIDECGER, El find de la filosafín y la tarea del pensar, en<br />

"Kierkegaard vivo", Madrid, 1966, pp. 130 y s.

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