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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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328 TWRÍA DE LA CIENCIA DEL DERE~O PENAL<br />

Estado y de la sociedad, que se cumple con lamentable detrimento<br />

de .la seguridad personal 13$.<br />

173. El neo-defensismo social de Gramatica. Filippo Grarnatica<br />

sostiene un concepto de defensa social del que se cuida Ancel,<br />

calificándolo en uno de los "extremismos" de la corriente.<br />

Durante muchos años el conde Gramatica postuló un derecho<br />

penal "subjetivon, que después reemplazó directamente por la<br />

"defensa social". Emprende una crítica a fondo de todo concepto<br />

de derecho penal y postula abiertamente su supresión, eliminando<br />

!a responsabilidad penal y reemplazándola con la "antisocialidad",<br />

"como valoración subjetiva, psicológica (del autor en aquella determinada<br />

acción no querida por las leyes)"134.<br />

No obstante, pretende que estos lndices de antisocialidad" se<br />

encaren sin rechazar la libertad del hombre, ni la responsabilidad<br />

Btica. Gramatica pretende eliminar, de paso, la nocibn de delincuente,<br />

reemplazándola por la de "individw antiswial". Pese a<br />

ello, reconoce que la "antisocialidadn no es una categoría natural,<br />

sino que el antisocial es un violador de la norma.<br />

A la pregunta "¿<strong>De</strong>fensa social o derecho penal?", Gramatica<br />

responde: defensa social concebida decididamente como un sustituto<br />

del derecho penal.<br />

"La defensa social no es integrativa, sino sustitutiva del derecho<br />

penal. Tal afirmación abre, por sí misma, el camino para iesponder<br />

que la defensa social no puede ser considerada más que como<br />

una rama decididamente autónoma entre las ciencias jurídicas, sustituyendo<br />

en sí a la antigua y a la actual función de la ciencia jurídico-penalJ'.<br />

"Es superfluo repetir que no puede confundirse con el<br />

derwho penal y menos aún cónstituir un capitulo". "Baste recordar<br />

que el derecho penal, entre los muchos aspectos en que puede sa considerado,<br />

regla la afirmación de la responsabilidad y la consecuente<br />

aplicación de la pena, en tanto que la defensa social es negativa de<br />

la penalidad" 135,<br />

Gramatica elimina las penas y las medidas de seguridad, reuniendo<br />

ambas en unas "providencias de defensa social", que constituyen<br />

un sistema "unitario de sanciones". A estas providencias de<br />

defensa social asocia "providencias preventivas", todo lo cual, sos-<br />

l33 V. BERIST~, ANTONIO, El delincuente en el Estado social de derecho,<br />

Madrid, 1971, pp. 5860.<br />

18* CRAMA~U, FILIPPO, Principii di difesa sociale, Padova, 1961, p. 42.<br />

fdem, 308.

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