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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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151. La llamada "lucha de escuelasn: La antropología biológica<br />

contra la antropo10gía filosófica. Hav frases t. ideas oportunas,<br />

que se repiten con indolencia y pernianecen como verdades incuestionables,<br />

cuando, en el fondo, lo único que sucede es que no<br />

fueron cuestionadas. Esto fue lo acontecido con una idea de Ferri,<br />

que si bien se ha puesto de manifiesto como falsa, iio por ello ha<br />

dejado de ser seguida por buen núnlero de autores, porque se trata<br />

de una simplificacibn cómoda. Nos referimos a la expresión "escuela<br />

clásica". No nos cabe duda de que Ferri fue un hombre<br />

genial, tanto que sus mismos contrincantes aceptaron de buen grado<br />

lo que para él no fue más que un mote en una lucha.<br />

Los positivistas en general fueron afectos a reunir a todos<br />

sus contradictores bajo un rótulo. Así como Emst Laas pretendía<br />

que toda filosofía no positivista era "platonismo", Fem englobó en<br />

el concepto de "escuela clásica" a todos los penalistas no positivista~.<br />

Según 61, la escuela "clásica" había sido fundada por Beccaria<br />

y reconocía en ella a todos los autores no positivistas, en cuya eurnbre<br />

colocaba a Carrara 218. Esto da idea de que frente a la escuela<br />

positivista existía una "escuela clásica", y que luego surgieron las<br />

"escuelas eclécticas", es decir, justamente lo que Ferri quería lograr:<br />

mostrarse como la corriente joven, nueva, vigorosa y cientifíca,<br />

frente a un pensamiento que llamaba pomposamente "clásico"<br />

-con lo que decía que le honraba admirativamente-, pero que en<br />

realidad, apelando al sentido vulgar de la expresión, remedaba con<br />

ella su inmobilidad y vetustez. Esto se ha sostenido como verdad<br />

de fe por muchos autores no positivistas y, si algw lo critican<br />

reconociendo su falsedad, lamentablemente lo conservan como<br />

criterio sistemático, porque es un expediente &modo para evitar<br />

cualquier penetración más profunda en el problema filosófico que<br />

subyace en todo el campo jurídico-penal.<br />

Con lo hasta aquí expuesto, el menos avisado de los lectores<br />

podrá advertir que jamás existib una "escuela clásica" y que Camara<br />

nunca conoció a los positivistas como para enfrentarse con<br />

elios. Menos aún puede afirmarse que Beccaria fuese el fundador<br />

de una "escuela" a la que pertenecieron penalistas de criterio contractualista,<br />

aristotélico, del pensamiento revolucionario francés y<br />

del despotismo ilustrado, del criticismo y del idealismo dialéctico,<br />

'además de otros con muchas simbiosis y sintesis personales, todo<br />

lo cual más bien configura un congreso pluripartidista y en modo alguno<br />

la base homogénea que en cierto grado presupone una "escue-<br />

216 V. Nuevos horizontes, pp. 3 y SS.; Socidogáa criminal, 1, pp. 1 y ss-

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