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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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376 TmRíA DE LA (3~~c1.4 DEL DERECHO PENAL<br />

como organismo ético-religioso, el Estado nos parece como la nación<br />

misma en él organizada, es decir, como una unidad, no sólo social, sino<br />

también étnica, unida por vínculos de raza, de lengua, de costumbre,<br />

de tradiciones hiutóricas, de moralidad, de religión, y viviente, por<br />

ende, no de puras necesidades materiales y económicas, sino también<br />

-y sobre todo- de necesidades psicológicas o espirituales, sean intelechales,<br />

morales o religiosas" ZB.<br />

Como puede observarse en esta consideración que el ministro fascista<br />

hacía al Rey al fundamentar el código penal de 1930, el concepto<br />

fascista de Estado no es un concepto puramente organicista -que,<br />

dentro de todo, sería más democrático-<br />

sino que ciene uiia aspecte-<br />

ción anttopomórfica y una ciara raigambre comtiana. En efecto: cuando<br />

se afirma que el Estado es un organismo, se admite que la mayoría<br />

de las cklulas puedan decidir acerca de su destino, pese a que poco<br />

les importa lo que les pase a las que quedan en minoría. En el concepto<br />

fascista ni siquiera es así, porque se inspira en una de Ias más<br />

retorcidas interpretaciones comtianas, que tuvo lugar cuando Comte divinizó<br />

la historia en su Sistema de politiea positiva y afirm6 que los<br />

Beres pasados y futuros son la "población subjetiva" y los presentes la<br />

"población objetiva", tendiendo todos al "Gran Ser". Esta concepción,<br />

mediante la cual Comte pretendía que la Humanidad ocupase el lugar<br />

de Dios, fue retomada por el fascismo, quien le asignó al Estado el<br />

cumplimiento de este cometido.<br />

<strong>De</strong> todas maneras, a esta anteposición del Estado como creador de<br />

la Nación, seguramente se debe que el fascismo no haya arrasado con<br />

e1 principio de legalidad penal. SaItelli, refiriéndose a este principio,<br />

en pleno apogeo del fascismo, decía: "Sobre la oportunidad de este principio<br />

hoy se disputa vivamente, pero, prescindiendo de la valoración que<br />

pueda hacerse bajo el perfil teórico y político, de ciertas corrientes recientísimas<br />

del pensamiento teórico y político sobre este punto, lo cierto<br />

es que nuestro legislador ha sostenida en el art. l9 del código penal<br />

la fijación de un principio que, desde su punta de vista, constituye una<br />

prenda de máxima libertad para los ciudadano^"^^.<br />

Algunos elogios al proyecto Rocco conviene recordarlos, porque precisamente<br />

resaltan lo que luego se pretendió ocultar bajo el manto siempre<br />

a disposición de los cínicos que es el "tecnicismo". Asf, Bise decía<br />

que "en el momento actual la criminalidad ha cobrado una extensión<br />

tan considerable que por todos lados se cometen atentados de audacia<br />

Y ferocidad inauditas, que exigen una represión ejemplar28 y Stally-<br />

Rocco, AL=, Relazim al Re, en "Gazzdta Ufficiale" del 26 de<br />

octubre de 1930.<br />

ar SALTELLI, Cuuo, LO giurtuprudenza ddla Corfe Suprema su1 ccdice<br />

penale, en Ministero di Grazia e Giustizia, "Conferenze in tema di legidazione<br />

fascista", Roma. 1940. pp. 99115 (99-100).<br />

28 RISE, E:, en "11 progetto R m nel pensiero giuridico contcmporaneo",<br />

Rnma, 1930, p. 126.

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