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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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entre las cosas emerjo también de entre ellas. Esta es la verdadera<br />

esencia del fenómeno social, que se pierde en cuanto se pretende<br />

que el otro no es un ente con estructura diferente de los entes<br />

que "son para" (es decir, de las cosas). En ese instante se pierde<br />

de vista lo social y tambikn la propia existencia. Ambos conceptos<br />

son inseparables y la comprensión de uno implica, sin más, la del<br />

otro.<br />

Si la existencia sólo puede comprenderse como coexistencia,<br />

nunca puede haber una antinomia "individuo-sociedad". Lo que<br />

habrá no será más que una apariencia de antinomia, que puede ser<br />

el choque de lo mínimamente exigido y la conciencia individual.<br />

Este choque es la condena de Antígona, pero nunca será un enfrentamiento<br />

"hombre-sociedad", porque siempre será un enfrentamiento<br />

dentro de la sociedad y no entre la sociedad y un ente<br />

ajeno a la misma. Lo único que puede haber es siempre conflictos<br />

entre hombres en el seno de la suciedad, o mejor, formando parte<br />

misma de la interacción humana que es la sociedad.<br />

El pretendifdo enfrentamiento del hombre con la sociedad distorsiona<br />

totalmente la comprensión del problema, habihndolo usado<br />

tanto la corcepción del Estado "gendarme" como la de cualquier<br />

autoritarismo penal. La primera suele proclamarse defensora del<br />

"individuo" y la segunda de la "sociedad". Como una (defiende a<br />

un hombre sin sociedad (lo que no existe) y la segunda a una sociedad<br />

sin hombres (o coma algo distinto del grupo humano interaccionante,<br />

lo que es un mito), el que en cualquiera de ambos<br />

queda indefenso es el hombre como ente que tiene una existencia<br />

que sólo puede ser co-existencia.<br />

V.- EFECTOS DE LA AUSENCIA DE FUNDAMENTACIóN<br />

ANTROPOLOGICA<br />

213. Efectos de la ausencia de fundamentación antropo1ógica.<br />

El derecho penal antropológicamente fundado es un punto de equilibrio,<br />

pero el dinamismo que le impone la historicidad determina que<br />

los puntos se vayan sucediendo hasta trazar una línea en el tiempo.<br />

La legislación penal ora se acerob a esta línea y ora se dejó de<br />

ella. Los esfuerzos científicos na se han perdido, porque en toda<br />

época hubo una corriente intelectual que impulsaba en el indicado<br />

sentido antropológico, pese a la adversidad de sus circunstancias.<br />

A medida que se opera ei alejamiento de esta línea, el pensamiento<br />

penal se vueive encubridor del hombre, se pierde porque va a dar

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