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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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prochaba al positivismo italiano la carencia de una moral más racional<br />

y su fácil acceso a posturas utilitérias lBZ.<br />

Un adepto más cercano al pdsitivismo italiano parece haber sido<br />

Maxwell, que negaba la distinción entre imputables e inimputabler y<br />

el concepto de culpabilidad (que confundía con el dolo), al tiempo que<br />

hablaba de "vicios orgánicos de la función cerebral de la moralidadJ'16S.<br />

En España fue Rafael Salillas -médico- quien se halló próximo a<br />

las ideas de Lombro~o'~~. Fructuoso Cárpena difundía también las<br />

ideas de la antropología física, aunque rechazaba el determinismo biológico<br />

169. Contra las mismas se batía Félix de Aramburu y Zuloaga las<br />

En nuestro país cundieron las ideas positivistas, pero uno de los<br />

primeros que siguió muy fielmente las ideas de Lombroso fue Luis María<br />

Drago, con su conocido trabajo "Los hombres de presa", que fue traducido<br />

al italiano con el nombre de "Los delincuentes nato~'~l67. En<br />

Brasil también tuvo temprana difusión el positivismo, siendo digna de<br />

recordarse la obra de Viveiros de Castrolea.<br />

<strong>De</strong>be anotarse que Lombroso ha tenido también una influencia<br />

literaria, particularmente sobre D7Annunzio, muy especialmente en sus<br />

novelas L'innocente y Giovanni Episcopo. Un estudioso de la literatura<br />

italiana de fines del siglo pasado escribía: "César Lombroso y su escuela<br />

de criminalogía positivista han hecho desfilar ante los lectores<br />

tal cantidad de delincuentes natos, que verdaderamente no había necesidad<br />

alguna de agregar otras causas a la delincuencia" 169.<br />

150. El positivismo penal sociológico: Fem. Enrico Fern nació<br />

en Benedetto-Po, provincia de Mantua, el 25 de febrero de<br />

1856. Estudió con Ardigb, Eilero y Carrara, para entusiasmarse luego<br />

con las ideas de Lombroso, con quien tomó contacto después de la<br />

publicación de su tesis (TeorEa delltmputabilitd e negazkme del<br />

libero arbitrio, 1877). <strong>De</strong>spués de una permanencia en París, pasó<br />

a integrar con Lombroso y Garofalo la tríada directriz de la llamada<br />

l',: TARDE, Positiuzsme et penalité, en "Archives", cit., 11, 1887, 51.<br />

"MAXWELL, J., Le crime et lc société, París, 1909, pp. 95-6.<br />

lB4 V. SÁINZ CANTERO, JOSÉ A,, La ciencia &l derecho penal y su ecolución,<br />

Barcelona, 1970, pp. 156-158.<br />

165 CÁRPENA, FRUCNOSO, Antropología Crirni~l, Madrid, 1909.<br />

ARAMBURU Y ZULDAGA, FÉLIX DE, La nueva ciencia penal (Exposicicin<br />

y critica), Madrid-Sevilla, 1887.<br />

DRACO, LUIS M&, LOS hombres de presa, Ensayo de antropolopío<br />

criminal, Félix Lajouane, Edit., Buenos Aires, MDXXXLV<strong>II</strong>I (p. 219) ; 1<br />

delinquenti nati, Milano, 1890, con introducción de LOMBROSO; hay una edicibn<br />

de 1921, Bs. As., "La cultura argentina".<br />

VTVEIROS DE CASTI+O, A noua escola penai, Río de Janeiro, la ed. 1894;<br />

23 ed. 1913.<br />

'139 SPENCER KENNARD, GNSEPPE, Romanzi e rornanzieti itdiani, Firenze,<br />

1905, 11, p. 143.

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