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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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incursionar el campo teológico, pero de hecho penetró en él, fue el<br />

jesuita Pime Teilhard de Chardin (1881-1955). Su pensamiento se encuadra<br />

dentro del evolucionismo espiritualista y tiene acentos bergsonianos.<br />

Para Teilhard de Chardin el fenómeno humano es el resultado<br />

del mtíximo esfuerzo de la biósfera y representa un notable cambio<br />

cualitativo respecto del fenómeno evolutivo anterior. En tanto que las<br />

distintas ramas (phylum) que surgen evolutivamente se diversifican<br />

hasta extinguirse, el phylum humano tiende a concentrarse, por lo que<br />

Teilha~d supone que la humanidad marcha hacia un proceso de colectivización<br />

cada vez mayor que le permite hablar de un "pensamiento<br />

de la espe~ie"~~6. Teilhard se mantuvo alejado de los concretos problemas<br />

del derecho y sólo tangencialmente se ha planteado el problema<br />

del malzz7, pero al considerar que la humanidad tiende a concentrarse<br />

hacia un punto de convergencia (punto "Omega"), cree que en el<br />

siglo XIX se operó el máximo de diversificación individual y que ahora<br />

se va cerrando nuevamente para inicia^ la convergencia. No obstante,<br />

Teilhard no pretendió eliminar la libertad humana, sino que, toda vez<br />

que ésta debía darse en 1s colectividad, habla de "personalización" en<br />

lugar de "individualización" 22s.<br />

El problema para nosotros más obvio que presenta la concepción<br />

de Teilhard de Chardin es que la humanidad parece ser vista en forma<br />

orgánica, que si bien no se identifica con las teorías de Darwin y<br />

Spencer, que rechaza expresamentez2e, lo cierto es que no queda daro<br />

el límite de la personalización dentro de la creciente colectivización.<br />

El pensamiento de que la cultura y la civilización pueden considerarse<br />

una "substancia gris" de la humanidadZ30, aunado a un simil orgánico<br />

en la sociedad, resultan bastante peligrosos para la dignidad humana,<br />

por más que Teilhard de Chardin no apoya a los totalitarismos<br />

y aspira a un absoluto respeto por la libertad de conciencia23l. Hay<br />

un vínculo entre el pensamiento de Teilhard de Chardin y el evolucionismo<br />

que hemos conocido en nuestro positivismo criminológico, que<br />

llega hasta el punto de que este pensador habla de los "hombres de<br />

pre~a"a3~. Un interesantísimo ensayo, digno de meditarse, que parte de<br />

las concepciones de Teilhard de Chardin, pero que las supera acudiendo<br />

TEILHARD DE CHARDIN, El grupo zoológico humano, Madrid, 1965.<br />

zz7 fdem, El fedmeno humano, Madrid, 1965, pp. 371-4.<br />

2'8 TEILMRD DE CHARDIN, A1gunu.s consideraciones acerca de los derechos<br />

del hombre, en "Los derechos del hombre", Barcelona, 1973, pp. 159 y SS.<br />

2" El fenómeno humano, p. 263.<br />

"O El grupo zoológico humano, p. 121.<br />

231 Así, en Los derechos del hombre, cit.<br />

El fenómeno humano, p. 184. MICHAEL MARX, Zur Dwition &S<br />

Begriffs "Rechtsgut", Koln, 1972, p. 42. Sobre TEILHARD DE CHARDPJ, entre<br />

otros trabajos importantes: VERNE~, MAURICE, La grande illurion de T. de Ch..<br />

París, 1964; LEPP, IGNACE, T. et la foi des hornrnes, París, 1963; MONES~;<br />

ANDRÉ, T. et Sri Aurobindo, París, 1963; TRESMONTANT, CALUDE, lntroduction<br />

a la pensée de T. de Ch., París, 1962; LUBAC, HWN DE, La pende rekgkwe<br />

du Pbre P. T. de Ch., París, 1962; .4xi>i

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