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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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evelar un ~lan conspirativo informado por Pellico, fue procesado<br />

mevamente en 1821, siendo absuelto. Era hombre de profundos conocimientos<br />

jurídicos y filosóficos, habiendo leído a 10s mejores de<br />

sus contemporáneos de Europa. También fue un estudioso de las<br />

ciencias físico-matemáticas, campo en el que realizó algunas observaciones<br />

importantes sobre magnetismo. <strong>De</strong>spués del proceso de<br />

1821 le fue ofrecida una cátedra en las Islas Jónicas, la que no<br />

pudo aceptar porque los austríacos no permitieron su partida de<br />

Milán. En 1833 fue nombrado miembro de la Academia de Ciencias<br />

de París. Murió en Milán en- 1835. Su obra más importante<br />

para nosotros es su Genesi del Dititto Pemk 14?, aunque también<br />

son de fundamental importancia su FilosofM del Di&o y su Assunto<br />

primo deUa scienza del diritto naturale lG3.<br />

Romagnosi parte de la naturaleza social del hombre y llegará<br />

a rechazar por absurda la teoría contractualista, afirmando que el<br />

hombre no pierde ni restringe su libertad con el derecho, sino que<br />

es el único marco en que él la adquiere. Considera a la sociedad<br />

como algo distinto de la mera suma de los hombres que la integran,<br />

partiendo de la consideración de que sólo es una abstracción (o una<br />

hipótesis) el hombre considerado al margen de toda relación social.<br />

El hombre como tal tiene derecho a la conservación, pero sostiene<br />

que su naturaleza social le da un derecho a la sociabilidad.<br />

Cuando el derecho de defensa se considera respecto del hombre es<br />

distinto que cuando se lo considera respecto de la sociedad En<br />

este segundo sentido, sufre una mutación, que obedece a que la<br />

sociedad no se forma con la transferencia de todos los derechos de<br />

defensa de los hombres que la componen, sino que surge el derecho<br />

de ella misma a defenderse. Esto explica para Romagnosi, que la<br />

defensa, en "estado natd, consista en un "acto de alejar de sí<br />

cualquier ofensa actual, inminente o, con certeza, futura" 14*, pero<br />

no se admita contra una agresión que ya ha sido consumada.<br />

A través de esta diferencia cualitativa entre la defensa del individuo<br />

y la defensa de la sociedad, Romagnosi iiega a la conclusión<br />

de que el derecho de defensa de esta última también existe aunque<br />

1;- ROMAGNOSI, GIANDOMENICO, Génesis del derecho pe~l,<br />

Bogotá, 1956.<br />

trad. de Carmelo Gmzález Cortina y Jorge Guemo. La primera edición de<br />

Pavía es de 1791.<br />

14S Una amplia información bibliográfica sobre ROMACNOSI, en "Giustizia<br />

<strong>Penal</strong>e", 1938, colunmias 246-7; también NUVOLONE, PIEIRO, en "Trent'anni.<br />

. .", pp. 350 y SS.<br />

lG4 ROMA~NOSI, Génesis, p. 19.

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