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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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En un trabajo fundamental de 1954 'O4 Maihofer se propuso<br />

investigar el ser del derecho, es decir, la ontología jurídica. Afirma<br />

que en los esfuerzos realizados hasta ese momento surge siempre<br />

la duda acerca de si esa pregunta no es una verdadera tautalwa.<br />

Partiendo de la analítica del "ser en el mundo" de Heidegger, se<br />

pregunta por qué ha de ser inválida la tarea de preguntarse por un<br />

"ser en el derecho", afirmando que ni el prejuicio ontológico del<br />

neo-kantismo ni la respuesta metafísica del n*tomismo nos pueden<br />

relevar de esa tarea. <strong>De</strong> una primera ojeada sobre los trabajos de<br />

Heidegger resulta que en ninguna parte de los mismos éste hace<br />

del derecho un tema expreso y que sólo indirectamente se refiere<br />

al derecho en su analítica del "ser en el mundo", como "mundo<br />

público", siendo por ende el derecho una forma de la existencia<br />

cotidiana, es decir, de la existencia inauténtica, que nada tiene que<br />

ver con el auténtico "ser culpable". Indagando en otros autores del<br />

existencialismo, descubre que también para Sartre y para Jaspers<br />

el derecho es una forma de ser inauténtica.<br />

Así, para Jaspers, loo preceptos jurídicos equivalen a lo mecánico<br />

y muerto; el.los dicen siempre lo mismo y significan 4 e ser<br />

seguidos- la previsibilidad del actuar. No pueden ser absolutos,<br />

pues, de serlo, la vida sería conforme a estos deberes generales y<br />

absolutos, el único camino de la existencia. Lo auténtico es para<br />

Jaspers el producto de la propia exigencia y no del precepto jurídico,<br />

cuya fonna generad y abstracta le da un contenido esperado<br />

por cualquiera. Nada diferente sucede con Sartre para quien la<br />

pregunta por el qué debe hacer cada uno s610 es respondible en<br />

la situación concreta (moral concreta). <strong>De</strong>sde estos puntos de vista,<br />

toda institución jurídica será pura "posibilidad de conservación" y<br />

"peligro de seducción" y el derecho en general será indiferente<br />

desde el punto de vista de la autenticidad de la existencia, cuapdo<br />

no resulte contrario y peligroso a la misma. Sostiene que dentro de<br />

los planteos filosóficos existencialistas la aposición al mandato que<br />

ordena ser sí mismo por parte del que ordena ser como se &be<br />

ser no tiene solución, y que esta carencia de solución que conduce<br />

a Sartre y a Jaspers a caer en el idealismo, lo llevo a Heidegger<br />

a abandoh-iar el tema sin resolverlo.<br />

Aquí Maihofer se vuelve hacia la filosofía de Heidegger y<br />

hace una corrección de la misma harto singular. Entiende quc así<br />

como hay un "ser sí mismo" autentim y iin "ser público" inautén-<br />

lW' MAIHOFER, WF.R\E<strong>II</strong>. I{CC/<strong>II</strong> 1111

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