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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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derecho dependería todo de este hecho, por lo que también sería una<br />

permanente lucha por la ocupación de la tierra, a la que Schmitt parecía<br />

mirar con solaz estético 45'. En realidad, lo que sucedía con Schmitt<br />

es que creaba este extraño y romántico derecho natural derivado de<br />

la ocupación de la tierra y de la lucha consiguiente, para que los designios<br />

político-económicos no se viesen obstaculizados por el derecho<br />

positivo, hallando un modo de ultrapasarlo. 4jo.<br />

Cabe advertir que el vitalismo que alienta a estas teorías, termina<br />

conduciendo a una suerte de goce estético, o sea, a iina actitud<br />

estético-pasiva431, que no puede ser más mórbida: es el placer de la<br />

contemplación de un grandioso y paciente suicidio universal, en el<br />

que nuestro derecho penal no sería otra cosa que uno de sus aspectos<br />

formalizados o, en el mejor de los supuestos, parte de una brevísima y<br />

ocasional tregua parcial. Por otra parte, la absoluta libertad del genio<br />

creador es propia del romanticismo del siglo XIX y fue exaltada por<br />

Schlegel. Conduce en definitiva también a un esteticismo ético: el<br />

genio no sólo es libre en lo artístico, sino también en lo moral, su<br />

moral es la del arbitrio creador, la crea y la destruye al infinito, y<br />

puede hacerlo porque es el genio creador, libre. Para él nunca valdrá<br />

la moral democrática, sino sólo la moral "aristocrática" de los genios<br />

160. Caminos irracionales menores. Los tropiezos políticos del<br />

pensamiento racionalista y de sus falsificaciones hicieron que en el<br />

siglo XIX se volviese la vista hacia la edad media y se reivindicasen valores<br />

tales como el misticismo. <strong>De</strong>l mismo modo. se pretendió dejar de<br />

lado al hombre y volver la mirada exclusivamente a las comunidades.<br />

*se es el origen del pensamiento corporativista que hará eclosión en<br />

nuestro siglo. Andando por el mismo camino se pretendió que el derecho<br />

no podía ser una construcción que se cristalizase en una ley,<br />

sino que debía emerger espontáneamente del pueblo. La idea de, un<br />

derecho penal gestado en la tradición, sin la cooperación consciente de<br />

un legislador técnico, es absurda. La generación espontánea del derecho<br />

-imaginería de la escuela histórica- es una manifestación de<br />

romanticismo jurídico, que coincide incluso con la interpretación de la<br />

literatura de la época. "La idea de una tradición que fuera capaz de<br />

producir una narración épica larga y unitaria sin la cooperación de<br />

un poeta consciente y deliberadamente creador, y que pusiera a cualquiera<br />

en condiciones de narrar tal fábula, propiedad comunal del pueblo,<br />

de una manera completa y coherente, es completamente absurda"433.<br />

Por cierto que de la vida social se habrán de extraer elementos<br />

para elaborar la legislación, que el legislador no puede marginarse<br />

4?9 SCHMI~, C., <strong>De</strong>r Nornos der Erde, 1950.<br />

430 BLOCH, ERNST. Naturrecht und menschliche Würde. Frankfurt, 1961,<br />

pp. 1723.<br />

Cfr. Wnza. Naturrecht. , D. - 208.<br />

43' Cfr. SCIA~A; 445.<br />

433 HAVSER, ARNOW, Op. cit., 1, 218.

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