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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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444 T d<br />

DE LA ClENCJA DEL DERECHO PENAL<br />

207. <strong>De</strong>be distinguirse nítidamente de la moral. Ya hemos<br />

visto que el acto virtuoso es el acto auténtico, en tanto que su<br />

contrario es escapar de la autenticidad, dejarse arrastrar por lo<br />

impersonal eludiendo la propia elección. Cabe insistir que no tdo<br />

"estar" en lo impersonal es lo contrario de lo virtuoso, porque<br />

de ese existir impersonal es de donde emerge el hombre en su<br />

autenticidad, de modo que las dos formas de existencia son inherentes<br />

a la misma. El vicio finca, no en el "estar" en lo impersonal<br />

-que es ineludible- sino en eludir la angustia, la vocación de la<br />

conciencia, ~ermaneciendo en lo impersonal, evitando la autenticidad,<br />

la libertad.<br />

Pero el ámbito de lo lícito y el ámbito de lo autkntico no<br />

tienen nada que ver, porque no todo lo lícito es auténtico. Tampoco<br />

todo lo ilícito es inauténtico, porque la antijuridicidad no es una<br />

subdivisión de la inautenticidad. <strong>De</strong> alií que el ámbito de lo ilícito<br />

y el de lo inmoral no coincidan. El derecho nunca erige la autenticidad,<br />

de modo que, a este respecto lleva razbn Maihofer, cuando<br />

afirma que pertenece al ámbito de la inautenticidad, lo que no<br />

tiene nada de peyorativo si tenemos en cuenta 10 antes dicho, es<br />

decir, que la inautenticidad es una forma de existencia inevitable,<br />

incluso como presupuesto imprescindible de la autenticidad. El<br />

"estar" en lo inauténtico no apareja ninguna peyoración, sino que<br />

ésta sólo corresponde al acto vicioso, que es el ''quedarse", el "evitar<br />

salir", que es muy distinto.<br />

El derecho penal no puede menos que tutelar bienes rigiéndose<br />

por criterios que corresponden a lo impersonal -a lo histórico cul-<br />

' tural- porque debe tratar de seleccionar qué elementos de 10<br />

inauténtico es menester tutelar para posibilitarle al hombre lo auténtico<br />

externamente. Y el derecho penal antropol6gicamente fundado<br />

sabe perfectamente que esta empresa de selección encierra<br />

un elevado coeficiente de relatividad, porque se está manejando con<br />

un stat~dnrd, con un criterio de término medio. Si el derecho penal<br />

olvida que se maneja con un "standard", cae su fundamento antropológico,<br />

porque equivale a olvidar que la elección por la autenticidad<br />

corresponde a la conciencia de cada hombre. En lugar, teniendo<br />

en cuenta esto, pese a que necesariamente debe ser un derecho<br />

penal democrático, no puede menos que ser respetuoso de<br />

los derechos de las: minorías, porque la clara idea de que la autenticidad<br />

queda reservada al ámbito de la conciencia individual le<br />

llevará a admitir que hay actos auténticos que scm delitos y actos<br />

inauténtico que no son delitos.

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