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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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penas y medidas de seguridad, como medidas educativas distintas<br />

para sujetos distintos. Cabe observar que esta consecuencia es sidar<br />

a la que por vía de un extremado positivismo aplicado a la<br />

sistemática de von Liszt, llegaba en su momento Lilienthal. En<br />

algún momento compartieron también la misma corriente Orestano<br />

y Costa La corriente perdió importancia y murió definitivamente<br />

después de la guerra. Un resabio de esta posición se registra en<br />

Antolisei, que no exige la imputabilidad en el delito e incluso en<br />

la fórmula del vigente código italiano (art. 42).<br />

L,;i enseñanza que nos deja en nuestra ciencia es la comprobación<br />

de que el idealismo y -el positivismo a la larga vienen a coincidir,<br />

lo que reconoció Ferri en sus Últimos años.<br />

Ferri mismo abrió el camino de una aproximación del positivismo<br />

al idealismo fascista mediante la disti,nción entre "filosofía" y "métodos<br />

positivos"~7, a los que en sus ú,ltimos años prefería llamar "galileanos".<br />

"Nosotros, los positivistas de la escuela criminal decía-, no seguiremos<br />

un sistema filosófico. sea el de Augusto Comte, el de Herbert<br />

Spencer o el de Roberto Ardigó. Naturalmente, hay también en sus<br />

sistemas una parte de verdad que siempre es posible utilizar, pero,<br />

lo qi;e caracteriza la nueva orientación surgida en Italia respecta a la<br />

justicia penal, es el uso del método positivo que yo prefiero llamar<br />

itálicamente el método galileano"5s. <strong>De</strong>stacaba Ferri que ya Gentile<br />

había dicho que las consecuencias prácticas del idealismo actual no son<br />

muy lejanas a las del positivismo penal y de conformidad con ello, decía<br />

orgullosamente que ambos puntos de vista tienen más coincidencias entre<br />

si que cualquiera de ambos respecto de la "escuela clásica" o de la<br />

"técnica jurídica". Agregaba que "si la filosofía idealista sostiene que<br />

entre sujeto y objeto no hay antagonismo ni discontinuidad sino más<br />

hien identidad unificadora; si en la filosofía idealista se sostiene que<br />

la idea y el acto son inseparables y son una entidad única, encontrar<br />

que los criminalistas de la escuela penal positiva quieren que el delito<br />

sea estudiado no sólo en sí mismo. disecado como en una preparación de<br />

"nritornía juiídica. sino también estudiado antes de nada en la persa-<br />

" ~ T A X O ,<br />

F~usc~sco, Prolegomini alh scienzu del bene e del mole,<br />

Roma, 1915 (reproducido en Opere complete, hlilano, 1939-1944, vol. XIV Y<br />

XV); COSTA, FAUSTO, <strong>De</strong>litto e pena nella Stm'a della Filosofia, 1924 (en<br />

la segunda edición -1928- sobre la que se hace la trad. caflellana que citamos,<br />

se expresa en sentido crítico a su posición de ciiatro años antes, PP.<br />

284-9); también en su Trattato di Filosofia del diritto, Milano, 1947).<br />

~ ~ L I S E MANUALE, I , 250-2.<br />

" F'FERRI, ENRICCJ, Smh p09jtim e filosofin idealisiu, en "Difese penali<br />

e Stiidi di Giurisprudenza", Torino, 1925, 111.<br />

Fmr La justicia hum~, discurso pmunciado con motivo de la<br />

reunión del "Cmqeso para el progreso de las ciencias", el 2 de mayo da<br />

1924, en "Rev. <strong>Penal</strong> Argentina", IV, 1924, pp. 5 y SS.

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