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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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72 T E O DE ~ LA CENCI.4 DEL UI.;RECI10 I'ENAI.<br />

origen de nuestra libertad condicional y del régimen progresivo de ejecución<br />

penal Iz.<br />

lb el campo propiamente penal, hemos visto la importancia<br />

que han tenido los prácticos '" a quienes con las debidas reservas<br />

puede calificarse como los positivistas jurídicos de la época.<br />

Contra el "positivismo" práctico del renacimiento embatirá el<br />

pensamiento iluminista y racionalista, caracterizado como pensamiento<br />

político-penal dirmador de derechos humanos anteriores a<br />

toda ley positiva. Una vez plasmado este pensamiento en ley -particularmente<br />

con la codificación penal-. daxá lugar a un nuevo<br />

positivísmo jurídico, que será el de los exégetas interpretadores de<br />

los códigos. A este nuevo positivismo se le opondrá el positivismo<br />

sociológico o criminológico, que afirmard la existencia del delito<br />

en el mundo de la naturaleza y la posibilidad de reconocerle más<br />

o menos independientemente de toda ley positiva. que en algunas<br />

de sus consecuencias será receptado por los códigos que siguieron<br />

a los primitivos, y que darán lugar a una contra-reacción de m-<br />

rácter dogmático, en Ia que algunos pretendieron ver una "pax<br />

dogmática", contra la que recientemente volverá a embatir toda la<br />

corriente que pretende exp!icar el delito sólo desde el fin y los<br />

4<br />

medios de la pena, aunque eventualmente la llama "medida". Esta<br />

perspectiva da la sensación de un movimiento pendular que va del<br />

positivismo jurídico a la política criminal, pero que entendemos<br />

no debe interpretarse cT--.-.\ un destino ineludible de nuestra ciencia,<br />

en una ac?itud rbcxpcl~:i sino como una verdadera búsqueda<br />

del -re a la que debemoi contribuir. El movimiento pendular<br />

va siendo más rápido, pero, dejando de lado las exageraciones y<br />

aadicdizaciones que en toda trovización nunca faltan, puede también<br />

afirmarse que el ángulo va siendo más obtii~o, en pos de un<br />

mayor equilibrio. Prácticaniente se ha llegado 2 Ia conclusión de<br />

que la política penal y la construcrión domátit~i no pueden ignorarse,<br />

buscándose la forma de reconocimiento y respeto mutuo, lo<br />

que engarza en gran medida con un problema general de la teoríl<br />

del derecho, cual e5 su gíado y forma de vinculacljú con la realidad<br />

social. No cabe duda de que, juzgadas con el criterio de nuestros<br />

3 FwMn= DE MOAEDA, FRANCISCO, Ton& &foto crimirua-<br />

:ato, Bs. As., 1943; PELS, MONIKA, Die Zuchthausser uon Utopta. en "Krimirialsoziologische<br />

Bibliographie", ITd, 25, pp. 16 y SS.<br />

l3 V. supra, $ 66.

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