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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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corno td a Johannes hlessner, profesor de Viena, de orientación<br />

tomista ; sin perjuicio de formular consideraciones también respecto<br />

de otros planteos neo-tomistas, especialmente el de Maritain.<br />

Maritain parte de la tradición aristotélica que afirma la existencia<br />

de una naturaleza humana que da a todos los hombres el<br />

mismo grado de dignidad y los mismos derechos. Esto no le lleva<br />

a la afirmación de un derecho natural inmutable, fijado de una vez<br />

para siempre, sino que entiende que hay un progreso en el conocimiento<br />

del derecho natural y que, además, el concreto contenido<br />

de utilidad a los "fines existenciales" del hombre -deducido de su<br />

naturaleza- debe ser siempre interpretado en relación con el tiempo<br />

y el lugar. <strong>De</strong> este modo, reconoce la posibilidad de un error en<br />

la interpretación del derecho natural. <strong>De</strong> allí que caracterice al<br />

derecho natural como el ordenamiento de las relaciones sociales del<br />

hombre en vista a sus fines existenciales.<br />

El progreso en el conocimiento del derecho natural es cuestión<br />

que ya había planteado Santo Tomás y, por ende, pertenece a la esencia<br />

del tomismo. Messner pone el acento en el problema del tiempo, lo que<br />

introduce un contenido de relativismo valorativo, o sea, un contenido<br />

variable del derecho natural. Garaudy lo afirmó que este relativismo<br />

dentro de la antropología católica es introducido por la encíclica Pacm<br />

in Terris, lo que no es del todo exacto, porque si bien la referida encíciica<br />

declara que la inmutabilidad de la ley natural es compatible con<br />

las contingencias históricas que requieren distintas adaptaciones y con<br />

el conocimiento de la misma, que es progresivo en función de que<br />

nuestra razón es defectuosai1, ello responde a que en toda la tradición<br />

tomista la ley no se identifica con el derecho, sino con "cierta<br />

razón del derecho"". Casi con las mismas consideraciones que Messner,<br />

Siiárez afirmaba que los principios eran inmutables, pero que 19 variabilidad<br />

de la materia social hacía variables los preceptos Id. Maritain.<br />

por su parte, afirma que la dinámica de la transformación socja.1<br />

obedece precisamente a la represión de los "inalienables" derechos<br />

del hombre. "En el origen de la secreta incitación -afirma- que impele<br />

constantemente a las sociedades a transformarse, existe el hecho<br />

9 hf~~aww,<br />

JOHANNES, Ética social, política y económica a la luz del<br />

<strong>De</strong>recho Natural, Madrid, 1967 (trad. de José Luis Barrios Sevilla, José Ma.<br />

Rodrígiiez Paniagua y Juan Enrique Diez).<br />

'0 GARAUDY, R., op. cit., p. 49.<br />

ll Sobre ello, BWART CAMPOS, GEH~~ÁN, Naturalidad e historicidad de<br />

los derechos del hombre, en LL, 16X-74.<br />

'2 Suma Teol., 11-11, q. 57, a. 1, ad. Z.<br />

la RECASENSICHES, La filosofía del derecho de Francisco Suárez, Méxrco,<br />

1947; VEIWROSS, 151 y SS.

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