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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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322 TmKÚ I)E I.A CIF.NCLA DEL DERECHO PENAL<br />

mial 127, y luego, sin citarlo, dice que "el derecho penal juega esencialmente<br />

el papel de técnica llamada a servir de garantía necesaria<br />

a la libertad individual" 128.<br />

AnceI concluye propugnando una casi asimilación entre penas y<br />

medidas de seguridad, que tampoco queda clara, por mucho que<br />

afirme que la nueva defensa social es esencialmente no represiva.<br />

Como admite el concepto positivista de "estado peligroso", no puede<br />

menos -pese a algunas confusas explicaciones- que concluir admitiedq<br />

el "estado peligroso sin delito", que es la mayor aberración<br />

jurídico-penal que se ha inventado en nuestro siglo. Marc Ancel, no<br />

obstante, se percata de esta monstruosidad, y cree salvarla mediante<br />

el principio de legalidad, lo que nos lleva a preguntarnos qué diferencia<br />

habrá entre estas conductas y los delitos o las contravenciones.<br />

Lo que consigue es que la mendicidad, la vagancia, la prostitución,<br />

etc., pasen a ser delitos.<br />

La "medida de seguridad", entendida como "medida que asegura<br />

a la sociedad", es lo mismo que una pena. Ance!, por este medio,,cae<br />

en una ingenuidad que supera cualquier límite de generosidad<br />

consciente del mundo de lobos hambrientos en que nos toca<br />

vivir: sin quererlo -porque queremos recalcar que entendemos que<br />

todo esto está dicho con la mejor buena fe- se escapa de la realidad<br />

social que quiere atrapar con su política criminal y, de este<br />

modo, facilita Ia salida racionalizada para penar 10 que no puede<br />

ser penado.<br />

No obstante, hay algunos aspectos que es menester precisar para<br />

que no se confunda nuestra posición frente a esta enorme confusión<br />

que hace Ancel. Ancel reivindica para la defensa social todo lo que<br />

sea contenido reeducativo o resocializador de la pena y de las medidas.<br />

<strong>De</strong> este modo pone al uniwso de su lado. Pero la reeducación<br />

del delincuente, ni su resocialización, la descubrió Ancel ni tiene<br />

ningún vínculo necesario con la defensa social, que es un concepto<br />

que evoca reminiscencias organicistas. La convivencia de penas y<br />

medidas de seguridad es algo que tampoco ha inventado la "nueva<br />

defensa social" y que, por añadidura, es discutible en gran medida.<br />

¿No será que Ancel plantea un probIema del que todo penalista<br />

juicioso se ha debido percatar, pero sin dar la soluci6n? Nos inclinamos<br />

a creer que ésta es la clave.<br />

Queremos ser sinceros en esta crítica, porque de nuestra autenticidad<br />

crítica dependerá que nos oigan quienes consideramos que<br />

127 .~NCEL, op. cit., p. 126,<br />

op. cit., p. 146.<br />

'-8 AVCEL,

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