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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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ALCUNAS CDRRiENTES DEL PENSAMENTO CONTEMWRÁNEO 305<br />

antropológico para el derecho penal, no nos dará por resultado<br />

un "derecho penai natural", sino que nos servirá para distinguir,<br />

dentro de los derechos penales positivos, cuáles se encuentran antropológicamente<br />

fundados y cuáles no lo están, pero las limitaciones<br />

al concepto de derecho, la delimitación de lo que cabe dentro<br />

de lo jurídico, básicamente la extraeremos de esta teoría.<br />

Welzel critica todas las concepciones jusnaturalistas idealistas,<br />

calificándolas de "ideologías". Creemos que lleva razón en ello.<br />

Cuando nosotros investigamos para hallar un derecho penal antre<br />

pológicamente fundado, no estamos buscando un jusnauralismo,<br />

sino una orientación político-penal y un fundamento metafísico para<br />

la interpretación. El derecho penal que no se encuentre fundado<br />

antropológicamente, será derecho penal, sólo que lo consideraremos<br />

defectuoso en razón de su inidoneidad para cumplir el cometido que<br />

le incumbe, esto es, posibilitar la co-existencia. Un cuchillo desafilado,<br />

sigue siendo un cuchillo, aunque no sirva como cuchillo.<br />

Ahora, resulta claro que si pierde tantos caracteres que queda reducido<br />

a un trom de metal informe, ya no será un cuchillo. La<br />

teoría que tratannos nos dice cuándo es cuchillo y cuándo deja de<br />

serlo. El fundammto antropológico nos dirá cuándo está afilado<br />

y cuándo no sirve para cortar.<br />

Welzel distingue una doctrina ideal y otra existencia1 del derecho<br />

natural "'. No estamos muy seguros de que ambas denominaciones sean<br />

correctas, pero cabe reconocer lo justo de la distinción y la dificultad<br />

para hallar denominaciones mejores. No es del todo exacto calificar<br />

como "ideal" a la primera corriente, pues en ella se encuentran filoaofías<br />

"realistas". Tampoco la segunda es "existencial", pues abarca tlimbién<br />

un jusnaturalismo que emerge del irracionalismo más extremo,<br />

que se toca con el positivismo (vital y ezistsnciel son conceptos diver-<br />

80s).<br />

"Pa~a el derecho natural ideal 4ice Welzel- la esencia del hombre<br />

se establece a partir de la razón, del logos o de la ratw. El hombre<br />

es un ser racional y social. un animal rahnaie et sociate. Para el derecho<br />

existencial, el homhre no es ante todo un ser racional, sino que<br />

está determinado por actos volitivos o afectivos pre-racionales O Por<br />

impulsos vitales instintivos. Para la doctrina del derecho natural ideal.<br />

éste es un orden ideal, eternamente vigente y reconocible racionalmente.<br />

Para la doctrina del derecho natural existencial, en vez, éste est6 fundado<br />

en resoluciones que condicionan la situación concreta O por actos<br />

vitales. de afirmación de la exi~tencia''~~.

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