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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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la", que por otra parte, Ferri tenía que pretender que se había<br />

extendido más de un siglo.<br />

Resdta claro que esto no pasa de ser un cómodo recurso de<br />

Ferri para poner en un saco todo el pensamiento penal anterior,<br />

pero que, por otra parte, tampoco deja de ser la expresión megalomaníaca<br />

de los positivistas: los positivistas pretendieron con ello<br />

que el derecho penal reconocía dos etapas, algo así como antes de<br />

Cristo y después de Cristo. Esa actitud -como dijimos- no deja<br />

de ser la tónica general del positivismo filosófico, como que fue un<br />

movimiento romántico, deslumbrado por las conquistas técnicas,<br />

que creía que la ciencia, tal como ellos la consideraban, era el camino<br />

por el que el hombre podía llegar al infinito. No es correcto<br />

reprocharle personalmente esta actitud a Ferri, cuando, en<br />

realidad, fue común a todo el positivismo y a gran parte del romanticismo<br />

restante, nunca caracterizado por su humildad.<br />

Pero si nos detenemos a ver cuál fue la razón que movió a<br />

Ferri a ubicar tan heterogéneo conjunto del pensamiento anterioi<br />

bajo un rótulo común, sería también injusto atribuir ello exclusivamente<br />

a megalomanía y delirio. Había una base cierta, no definida<br />

expresamente por Ferri, quien no llegaba a captarla, y que estaba<br />

más allá de los "caracteres comunes" que Ferri creía hallar en ese<br />

conjunto diverso de pensamiento penal anterior al advenimiento<br />

del positivismo. La verdad es que con la expresión "escuela clásica",<br />

Ferri no designó a ningún sistema penal, sino a la totalidad de la<br />

antropología filosófica misma. Fue la expresión con que los partidarios<br />

de una antropologia biológica designaron a los partídarios de<br />

cualquier antropología filosbfica, es decir, a todos los que no creen<br />

que el hombre sea sólo un animal de Za escala zodógica. En el fondo,<br />

lo que subyace es la lucha entre quienes concebían al derecho<br />

penal sobre una imagen biológica del hombre y los que lo concebían<br />

considerando que hay algo que señala en el hombre una cierta dignidad<br />

mayor que la indicada por su sólo nivel de complejización<br />

biológico.<br />

Cuando el positivismo filosófico quedó superado y su lugar en<br />

Italia lo ocupó el idealismo actual -en tiempos del fascismo- la actitud<br />

de los posi,tivistas -y particularmente de Ferri- fue bastante confusa.<br />

Una de su8 características fue pretender separar la escuela<br />

penal positivista del positivismo filosófico217. Esta afirmación no fue<br />

más que una tentativa de salvar al positivismo penal ante el hundi-<br />

*17 V. la conferencia de Ferri ai 1Q24, cit. por Gómez, pp. 80-81.

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