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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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pensamiento humano, extremada hasta reducir al hombre a un mero<br />

espectador que se solaza en un gran suicidio cósmico repetido al<br />

infinito. Esta Última no fue la actitud estoica, pero el origen de ella<br />

se halla en los estoicos, que son los que difundieron la teoría del<br />

"eterno retorno" en el pensamiento occidental.<br />

$) La ley "natural" derivada de este destino 12', plantea un<br />

grave problema, cual es el de compaginar la libertad del hombre<br />

con tan kmendo e ineludible detenninismo cósmico. La única libertad<br />

que encontraron los estoicos fue la de compaginar la vida<br />

con ese determinismo, con ese destino, y esto, según ellos, s610 lo<br />

lograba el sabio, que era quien podía leer ese destino en la razón 126.<br />

No obstante, observaban que la necesidad impedía esta adecuaci6n<br />

vital, por lo que terminaban despreciando y rechazando todo aquello<br />

que no podían dominar, con lo que su perfeccionamiento ético<br />

fincaba en el dominio de sí mismos, repudiando las emociones y<br />

las pasiones. Frente a la teoría del eterno retorno no sintieron el<br />

gozo estético que recién surgirá en el pensamiento humano en las<br />

mentes enfermas de algunos de los contemporáneos de nuestros<br />

abuelos, sino que renuncian al mundo, encerrándose en sí mismos.<br />

Es una actitud adecuada "a la edad de decadencia helénica en que<br />

nace, cuando, dominada Grecia, no quedaba otra cosa, a los pocos<br />

espíritus fuertes aún supérstites, que apartarse desdeñosamente de<br />

la vida, que ya no ofrecía -como en la edad clásica- un digno<br />

teatro para su actividad. Más tarde, cuando el estoicismo hará su<br />

ingreso en Roma, en el Último período de la república, sufrirá atenuaciones<br />

notables, conforme a las mutadas condiciones del ambiente<br />

y no volverá al rigorismo inicial sino bajo el imperio, esto es, en<br />

una era de renovada servidumbre civil" Dice Jellinek que "en<br />

los tiempos en que se oprimió a la conciencia, que siempre vuelven<br />

a intentar la servidumbre del espíritu, debió el hombre cerrar su<br />

mundo interior a toda exigencia formulada categóricamente al mismo,<br />

impuesta exteriormente, considerándola injustificada. En ese<br />

mundo interior, quería ser él su ilimitado señor" 12'.<br />

Esta posición para la cual los males externos no son más que<br />

'** En particular, sobre el derecho natural estoico, Wmzn, Nrrturrecht,<br />

38-47; VERDROSS, Cdinh, 1f34-6.<br />

Iz5 V. VERDIWSS, p. 78.<br />

126 DE RUGGIERO, op. cit., p. 78.<br />

'27 JCLLINEK, G~RG, Die sozWhische Bedeutung uon Recht und Strafe,<br />

WIEN, 1878, p. 45.

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